Rebajan a 12 días la sanción a un docente de Redondela (Pontevedra) acusado de insultar y vejar a alumnos

Anula las faltas por supuestos insultos y abuso de poder, y reduce las sanciones impuestas por grave desconsideración y falta de rendimiento

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha rebajado a 12 días la sanción impuesta por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a un profesor de educación física de un centro de secundaria de Redondela acusado de haber insultado y vejado a alumnos y haber incurrido en abuso de la autoridad y faltar al rendimiento escolar.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha anulado y dejado sin efecto las faltas y sanciones impuestas por supuestos insultos y abuso de poder, y ha reducido las impuestas por grave desconsideración y falta de rendimiento, con lo que rebaja la sanción de seis meses a 12 días de suspensión de empleo y sueldo.

Así, en lo relativo a la falta de grave desconsideración con los estudiantes, a los que supuestamente llamaba "gordos" y "mongoles", el juez anula la infracción al considerar que no está acreditado que, "por el contexto en que se utilizaron los términos, hubiera existido intencionalidad ofensiva o vejatoria", ni que el profesor sea responsable de faltar al respeto y a la consideración del alumnado.

De hecho, durante el juicio, el propio docente reconoció que él mismo padece obesidad, por lo que "difícilmente podría utilizar —el término 'gordo'— con el ánimo de ofender, vejar o faltar al respeto a un alumno". Además, sobre el término "mongoles", el juez entiende que era utilizado para censurar un comportamiento violento o brusco de los alumnos y que no puede calificarse objetiva ni subjetivamente como "trato gravemente desconsiderado".

Igualmente, considera que no puede apreciarse ningún abuso de poder por haber impuesto una tarea a una alumna, ya que la tarea que se impuso a todos los estudiantes y se trataba de uno de los ejercicios físicos propios de la materia —realizar una carrera—.

Reducción de sanciones

En lo relativo a la acusación de poner al alumnado a cuatro patas delante de sus compañeros, el juez ha avalado que se trata de una falta disciplinaria de grave desconsideración, aunque ha rebajado la sanción de 15 a cinco días, al entender que la aplicación de esta práctica era "una medida correctiva de malos comportamientos que, aunque inapropiada, no genera afectación del bien jurídico y de la dignidad de la persona de la intensidad suficiente".

También considera que el docente cometió una infracción disciplinaria de falta de rendimiento. En relación a ello, el hombre fue acusado de incumplir los mínimos exigibles en un centro educativo en aspectos como el cumplimiento de la normativa sobre igualdad de género, de vocabulario empleado, en la forma de relacionarse con el alumnado y en la gestión del tiempo.

Sin embargo, el magistrado sólo considera acreditado y constitutivo de infracción la incorrecta gestión de los tiempos de clase y del cumplimiento de la programación de la materia, por lo que ha reducido la sanción a siete días de suspensión de funciones.

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