El Tribunal Constitucional levanta la suspensión de la ley navarra sobre apertura de comercios en festivos

El Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión de dos artículos de la ley foral reguladora del comercio en Navarra, aprobada en abril de 2013 y que había sido recurrida por el Estado al considerar que es contraria al Real Decreto Ley sobre ordenación del comercio minorista.

El Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión de dos artículos de la ley foral reguladora del comercio en Navarra, aprobada en abril de 2013 y que había sido recurrida por el Estado al considerar que es contraria al Real Decreto Ley sobre ordenación del comercio minorista.

El Gobierno central entiende que la aplicación de la ley foral, que fija en diez el número máximo de días para abrir en domingos y festivos e incorpora nuevos aspectos sobre rebajas, "quiebra el principio de unidad de mercado, que supondría un perjuicio directo para los comerciantes navarros, sujetos a un régimen distinto que el resto de los comerciantes del territorio nacional, y una menor actividad comercial con posible reducción de los beneficios de los comerciantes y una posible destrucción de empleo".

El Tribunal Constitucional señala en un auto que el abogado del Estado no ha acreditado "la existencia de un perjuicio irreparable para la unidad de mercado y un trato discriminatorio para los comerciantes de Navarra".

Según añade, "la propia legislación básica remite a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, sin que el desarrollo normativo realizado por la Comunidad Autónoma suponga en abstracto, y al margen de cualquier consideración sobre el supuesto de hecho concreto, la quiebra del principio de unidad de mercado".

Igualmente, el auto afirma que no se han "acreditado o razonado suficientemente, a partir de las situaciones concretas que podrían producirse, los perjuicios consistentes en la pérdida de beneficios de los comerciantes y de puestos de trabajo" por la aplicación de la ley foral en Navarra.

El Tribunal Constitucional añade que el informe presentado por el abogado del Estado para justificar los perjuicios que podrían producirse "parte de la base de que la evolución desfavorable del comercio a nivel nacional desde el año 2008 a 2013 se ha debido a la existencia de políticas restrictivas y que la liberalización de horarios produce en todos los casos y con independencia de las circunstancias concretas del comercio en cada Comunidad Autónoma resultados beneficiosos sobre la actividad comercial".

El auto señala que esta afirmación no va acompañada de datos económicos, "más allá del incremento experimentado por el número de empresarios autónomos a nivel nacional y de Navarra, en el año 2013, sin que se establezca conexión alguna entre las características del comercio en Navarra, los efectos de las mencionadas medidas liberalizadoras y la importancia de las limitaciones introducidas por los preceptos cuya suspensión se solicita mantenga".

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