Absuelto el acusado de violar en La Carolina a una joven con la que había mantenido relaciones

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto al hombre, identificado como J.C.C., al que la Fiscalía y la acusación particular consideraban autor de un presunto delito de agresión sexual y de otro de lesiones que habría cometido en La Carolina sobre una mujer con la que había mantenido "relaciones sexuales completas y esporádicas" anteriormente, al entender que los hechos denunciados no están "acreditados".

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto al hombre, identificado como J.C.C., al que la Fiscalía y la acusación particular consideraban autor de un presunto delito de agresión sexual y de otro de lesiones que habría cometido en La Carolina sobre una mujer con la que había mantenido "relaciones sexuales completas y esporádicas" anteriormente, al entender que los hechos denunciados no están "acreditados".

De esta manera, lo que considera probado la sentencia, que puede ser recurrida en casación, es que el encartado y la chica, identificada como Z.F.R., mantuvieron "una relación sexual" en un pub de la citada localidad alrededor de las 6,00 horas del 4 de julio de 2011, tras la cual el ahora absuelto, alias 'El Pelao', se marchó "por el mismo lugar por el que había entrado", mientras que ella salió por una zona rematada con "alambre de espino, cayendo al suelo".

Tras ello, llamó a su padre, que la trasladó al Hospital 'San Agustín' de Linares (Jaén) con "dolor e impotencia funcional con deformidad en hombro izquierdo, numerosas erosiones lineales longitudinales en brazo izquierdo" y otras lesiones. También padecía "dolor abdominal", pero presentaba "sus genitales externos normales y sin lesiones en las estructuras de los mismos", según agrega la sentencia, consultada por Europa Press y fechada el pasado día 2.

Con anterioridad a ese encuentro, la supuesta víctima había estado "consumiendo bebidas alcohólicas con sus amigas" en otros locales de La Carolina, y el pub en el que se mantuvo la relación sexual objeto de juicio estaba "cerrado en esas horas al público y sin persona alguna en su interior" en el momento de los hechos.

Tras señalar que "ambas partes reconocen que mantuvieron relaciones sexuales" en la madrugada referida de julio, el tribunal confirma que lo que lo que hay que determinar en este caso es si éstas se produjeron "contra la voluntad de la víctima debido a la actuación violenta del acusado" o si fueron "consentidas", para lo cual es preciso recurrir al testimonio de la joven por si "reúne los requisitos necesarios para destruir el principio de presunción de inocencia".

Al analizarlo, el juez parte de la base de que en este caso "se desconoce si entre denunciante y denunciado existía resentimiento o enemistad", y las lesiones que la joven presentaba "son compatibles con una caída al saltar la valla perimetral".

El tribunal concluye que los hechos denunciados "no quedan acreditados" porque "no existe prueba periférica de singular potencia", y, respecto a las lesiones, reitera que "son compatibles con el salto de una valla".

La Fiscalía pedía para el ahora absuelto una pena de cuatro años de cárcel por un supuesto delito de agresión sexual y otra de cuatro meses por uno de lesiones, mientras que la acusación particular solicitaba para el encartado una condena de nueve años de prisión por la presunta violación y otra de un año y tres meses por el supuesto de lesiones.

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