Los trabajadores con discapacidad cobran un 11,5% menos que los demás

  • Las diferencias entre los empleados con discapacidad y el resto son mayores para los hombres.
  • Dentro de este colectivo, las mujeres cobran el 13,7% menos que los hombres, porcentaje que asciende al 23,3% en el resto de la población.
  • En puestos medios, los asalariados por cuenta ajena con discapacidad cobraron un 1,2% más que el resto; en puestos altos el salario fue un 4% inferior.
  • DOCUMENTO: Consulta los datos publicados este jueves por el INE (PDF).
Un hombre en silla de ruedas.
Un hombre en silla de ruedas.
EFE
Un hombre en silla de ruedas.

Los trabajadores con discapacidad cobran un salario bruto medio de 20.337,4 euros anuales, un 11,5% menos que el que perciben los demás y que se sitúa en 22.970,4 euros.

Las diferencias entre los empleados con discapacidad y el resto son mayores para los hombres, cuyo salario es un 16,7% inferior en el caso de los primeros. Las mujeres ganan un 6,3% menos que sus homólogas sin discapacidad, según datos difundidos este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que hacen referencia a 2011.

Respecto a la anterior encuesta, la de 2010, las diferencias salariales han crecido más de cuatro puntos para mujeres y se mantienen estables para los hombres.

Otro de los datos que destaca el INE es que las diferencias de sueldo entre mujeres y hombres son menores dentro de este colectivo. Ellas cobran el 13,7% menos que ellos, mientras que en el resto de la población la diferencia alcanza el 23,3%.

Variaciones en función del puesto

La diferencia salarial entre trabajadores con discapacidad y los que no la tienen varían en función del tipo de puesto que ocupan. En puestos medios (empleados, artesanos y trabajadores cualificados) los asalariados por cuenta ajena con discapacidad cobraron un 1,2% más que el resto.

En puestos de ocupación altos (directores; gerentes; técnicos y profesionales científicos, técnicos intelectuales y de apoyo percibieron un salario un 4% inferior a los demás. En el caso de los puestos de trabajo de perfil más bajo (operadores y trabajadores no cualificados) el salario fue un 16,6% menor.

El INE también desvela que los salarios más bajos correspondieron a los trabajadores con discapacidad intelectual y mental mientras que los que tienen una discapacidad sensorial y física percibieron los más elevados.

Baja participación en el mercado de trabajo

El análisis salarial y laboral, explica el instituto nacional, debe realizarse en función de algunas variables que inciden en el salario, como el tipo de contrato, la jornada o la ocupación.

En este sentido, el aspecto más significativo para el colectivo de personas con discapacidad legalmente reconocida es su baja participación en el mercado de trabajo.

En 2011 su tasa de actividad fue del 36,6%, casi 40 puntos inferior a la del resto, y la de ocupación del 26,7%, menos de la mitad que la de los trabajadores sin discapacidad.

La tasa de paro alcanzó el 26,9%, superior en más de cinco puntos a la de la población sin discapacidad, según los datos de 2011.

Mayor porcentaje de hombres ocupados

En las diferencias salariales también puede influir la diferente distribución de estos colectivos respecto a variables como el sexo, la edad, la antigüedad en el empleo y el nivel de estudios. En la población ocupada con discapacidad se observa mayor porcentaje de hombres, más peso de las edades más altas y menor representación de las personas con estudios superiores.

El INE también destaca que a medida que aumenta la edad y la experiencia, las diferencias salariales entre los dos colectivos disminuyen, aunque, en ningún caso por debajo del 13%.

En 2011 los salarios oscilaron desde 20.953,0 euros anuales en el caso de personas con menor grado, hasta los 18.387,9 euros en el caso de personas con grado de discapacidad comprendido entre el 45 y el 64%.

El INE recuerda que las personas con discapacidad cuentan con una serie de medidas de fomento del empleo para favorecer su contratación y su permanencia en el puesto de trabajo, como las reducciones y bonificaciones en las cuotas de cotización y la modalidad de contrato específico.

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