Condenado a dos años de cárcel un vecino de Martos por agredir con patadas y bofetadas a sus padres

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén ha condenado a dos años de prisión a un vecino del municipio de Martos, identificado como M.H.C., como autor de dos delitos de malos tratos que, según se considera probado, cometió contra sus padres, a quienes agredió con "patadas y bofetadas" en el transcurso de una discusión mantenida en el domicilio familiar.

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén ha condenado a dos años de prisión a un vecino del municipio de Martos, identificado como M.H.C., como autor de dos delitos de malos tratos que, según se considera probado, cometió contra sus padres, a quienes agredió con "patadas y bofetadas" en el transcurso de una discusión mantenida en el domicilio familiar.

La sentencia, fechada el pasado 20 de mayo y consultada por Europa Press, sitúa los hechos probados el 12 de abril, cuando, "sobre las 11,00 horas", el ahora condenado se dirigió contra su padre "tras una discusión", y "con ánimo de atentar contra su integridad física" le golpeó "en la cara con las manos", así como le propinó "patadas en la espalda" y le causó una "contusión" en el ojo izquierdo.

Igualmente, "guiado por el mismo ánimo", se dirigió a su madre "zarandeándola, agarrándola fuertemente por el cuello y propinándole patadas y bofetadas", lo que le ocasionó "dos hematomas en pierna izquierda".

Tanto el padre como la madre requirieron de "una primera asistencia facultativa" por las heridas sufridas, según consta en la sentencia, donde se detalla también que el acusado "arrojó al suelo y pisó el teléfono" ubicado en la vivienda en el transcurso de la misma discusión, causando al aparato "desperfectos considerables".

Para condenar a este hombre, el juez que firma la sentencia se apoya en las declaraciones de los padres realizadas tanto en la fase de instrucción del caso como en el juicio celebrado al efecto, unos testimonios que vendrían a acreditar lo sucedido, pese a que el procesado negó haber agredido a sus padres, y que además están "corroboradas" por testigos.

Además, según añade la sentencia, "la descripción de las lesiones en la documental médica y el relato de los hechos que (los padres) hacen al médico que les asiste es absolutamente compatible con los hechos denunciados".

Por todo ello, el juez de lo Penal ha condenado a M.H.C. —en cuyo comportamiento concurre la circunstancia agravante de reincidencia— a una pena de doce meses de prisión por cada uno de los dos delitos de malos tratos que le atribuye, así como le prohíbe acercarse a cada uno de sus padres a una distancia inferior a 500 metros, así como a su domicilio y a cualquier otro frecuentado por ellos durante cinco años.

En ese lapso de tiempo, además, tendrá también prohibido comunicarse con sus progenitores y entrar, permanecer y residir en Martos en virtud de esta sentencia, que no es firme ya que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.

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