Responsables de una empresa se enfrentan a penas de prisión por un accidente laboral en El Musel

La Fiscalía de Siniestralidad Laboral del Principado solicita penas de prisión y el pago de indemnizaciones por más de 250.000 euros para tres acusados por un accidente laboral ocurrido en el puerto de El Musel, en Gijón, en febrero de 2012, en el que un trabajador resultó herido de gravedad. La vista oral está señalada para este miércoles en el Juzgado de lo Penal número tres de Gijón, a las 9.30 horas.

La Fiscalía de Siniestralidad Laboral del Principado solicita penas de prisión y el pago de indemnizaciones por más de 250.000 euros para tres acusados por un accidente laboral ocurrido en el puerto de El Musel, en Gijón, en febrero de 2012, en el que un trabajador resultó herido de gravedad. La vista oral está señalada para este miércoles en el Juzgado de lo Penal número tres de Gijón, a las 9.30 horas.

Los hechos se remontan al 14 de febrero de 2012, sobre las 16.00 horas, cuando cinco trabajadores se encontraban en el puerto de El Musel, en Gijón, cargando a un barco chapas metálicas de unos 16 metros de longitud. Para ello utilizaban una grúa. En una maniobra, casi sin que la carga se levantara del suelo, las grapas de uno de los laterales se soltaron y las chapas, en un movimiento pendular, alcanzaron a un trabajador, de 54 años y que resultó herido de gravedad.

Le quedaron, entre otras muchas secuelas, deterioro moderado de las funciones cerebrales superiores, con deterioro cognitivo y pérdida de habilidades mentales y lentitud de ejecución en actividades motoras; pérdida de todas las piezas dentales; reducción de la agudeza visual y auditiva; hernias discales; paresia facial derecha; múltiples cicatrices; pirámide nasal desviada y presencia de un cuerpo extraño (diente), enclavado en el bronquio inferior derecho.

Los trabajadores no conocían la existencia de ningún procedimiento formal de seguridad específico para la ejecución de estos trabajos de carga de chapa y las indicaciones puntuales al gruísta se las podía dar cualquiera de los operarios integrantes del equipo, sin que hubiera ningún tipo de coordinación entre ellos. El accidente se produjo porque las operaciones de levantamiento no estaban correctamente planificadas ni vigiladas.

Los cinco trabajadores pertenecían a una entidad que tenía como finalidad suministrar mano de obra a empresas estibadoras para desarrollar tareas portuarias que no podían cubrirse con personal propio. En tal concepto trabajaban para una de estas empresas.

Uno de los acusados era director gerente de la sociedad a la que le correspondía arbitrar los medios para contar con un procedimiento de trabajo, y conocía que las operaciones de levantamiento se realizaban sin planificación ni vigilancia. Los otros acusados eran jefe de operaciones y delegado de prevención respectivamente de la sociedad.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y salud de los trabajadores del artículo 316 y 318 del Código Penal y de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1, 2º del mismo texto legal, a penar sólo el primero de ellos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.2 del Código Penal y en relación con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 3.4 y Anexo II, punto 3, del Real Decreto 1215/97, de 18 de Julio, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. El fiscal pide dos años de prisión para cada uno.

Además, el Ministerio Fiscal pide que se condene a los tres acusados a indemnizar a la víctima, de manera conjunta y solidaria, con 7.800 euros por las lesiones y 250.000 por las secuelas, cantidades incrementadas en un 10 por ciento como factor de corrección. Se solicita igualmente que se hagan cargo de los gastos sanitarios acreditados en sentencia. De estas cantidades responderá de forma directa la compañía aseguradora de la sociedad a la que pertenecían los acusados.

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