El Supremo no atiende las peticiones de la concesionaria del Puerto de Laredo

Desestima el recurso en el que pedía al Gobierno una cuenta de compensación e inadmite otro sobre la resolución del contrato de obra
Puerto De Laredo
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AYUNTAMIENTO DE LAREDO
Puerto De Laredo

El Tribunal Supremo (TS) no admite el recurso de casación de Marina de Laredo contra el rechazo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) a la resolución del contrato de concesión de obra pública para la construcción del nuevo puerto recreativo deportivo de Laredo.

Además, desestima otro de esta concesionaria en el que insistía en reclamar al Gobierno regional el establecimiento de una cuenta de compensación con las cantidades "necesarias" para hacer frente a la explotación de la concesión, que Marina de Laredo cifra en la diferencia entre los ingresos reales de explotación frente a los previstos en el Plan Económico Financiero que rige el contrato.

La cuenta de compensación y la resolución del contrato eran las dos reclamaciones solicitadas por Marina de Laredo, constituida por la UTE formada por FCC Construcción, ASCAN y Puntida, peticiones que no han sido atendidas por el Supremo.

No hay resolución del contrato

Primero, en un auto, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha justificado la inadmisión del recurso contra la sentencia del TSJC de 9 de julio de 2013 que rechazaba la resolución del contrato porque esa resolución "no es susceptible" de recurso de casación.

En su auto, y dado que el recurso es inadmisible, impone las costas procesales a Marina de Laredo.

En su sentencia de julio de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC dio la razón al Gobierno de Cantabria.

El TSJC consideraba que Marina de Laredo intentó trasladar a la Administración "el riesgo y ventura asumido por la concesionaria, tratando de modificar los términos esenciales del contrato y la obligación de financiación, cuya posibilidad ella misma había justificado, de la que voluntariamente se había desprendido, y todo ello so pretexto de una mayor inversión parcialmente imputable a su propia conducta".

Cuenta de compensación

Esta sentencia es continuación del fallo emitido por el TSJC el pasado 26 de junio, por el que se declaró lesivo para el interés público el acuerdo del Consejo de Gobierno de abril de 2011 -a finales de la anterior legislatura, cuando gobernaba el bipartito PRC-PSOE-, que autorizaba a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria a formalizar una cuenta de compensación con Marina de Laredo.

En ese fallo, el TSJC señaló que la cuenta de compensación suponía que la administración "garantiza y abona los descubiertos del servicio de la deuda de la concesionaria, garantizando prácticamente la totalidad del reembolso de la financiación externa, condona los intereses de las aportaciones en la cuenta de compensación durante los 15 primeros años de vigencia de la misma, y después convierte la restitución en un préstamo participativo con vigencia hasta la extinción de la concesión".

Ello supondría, según el TSJC, una "alteración sustancial" del contrato, lo que implicaría a su vez la vulneración de los principios de igualdad y concurrencia.

El actual Gobierno (PP) inició el procedimiento de lesividad de este acuerdo a finales de 2011, después de aprobar el acta de comprobación de las obras y de solicitar a la concesionaria el inicio de la explotación del puerto, a lo que ésta se negó en tanto no se formalizase la cuenta de compensación.

Fue entonces cuando Marina de Laredo solicitó la resolución del contrato, alegando dificultades de financiación al no suscribirse la cuenta de compensación, y reclamando el abono de la inversión no amortizada por razón de expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes, así como daños y perjuicios, incluido el lucro cesante y la devolución de la garantía definitiva.

El Supremo señala ahora que la autorización del Gobierno de Cantabria a Puertos de Cantabria para la formalización de la cuenta de compensación "no traslada" al Ejecutivo regional "el deber" de constituir esa cuenta a pesar de que dio el visto bueno a que el ente público titular de la facultad de contratar (Puertos de Cantabria) lo hiciese.

Señala que la simple autorización "no determina la existencia de un acto firme del Gobierno que le obligue a constituir la cuenta de compensación, ni a imponer que la constituya" Puertos de Cantabria, órgano —dice el Supremo— con una "personalidad jurídica diferenciada" y con autonomía.

Según apunta el Supremo, Puertos de Cantabria "podrá, o no, constituirla, al margen de cuales puedan ser las consecuencias de su opción en su relación con el concesionario del contrato, a dilucidar en su caso, entre ente concedente y concesionario, no con el Gobierno de Cantabria".

En esa sentencia, dictada una semana antes que el auto de inadmisión del recurso sobre la resolución del contrato, el Supremo también impone las costas a Marina de Laredo, fijando como límite máximo para éstas el de 6.000 euros.

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