La Audiencia condena a cinco años de cárcel a un hombre que incendió la vivienda de la que fue desahuciado

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre que el 13 de enero de 2013 incendió la vivienda en la que había residido durante 12 años tras ser desahuciado de la misma, lo que provocó que el inmueble quedase arrasado por completo. El acusado, sobre quien pesa un delito de incendio, deberá además indemnizar con 108.278 euros -cantidad en la que se valoraron los daños provocados- al propietario de la vivienda.

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre que el 13 de enero de 2013 incendió la vivienda en la que había residido durante 12 años tras ser desahuciado de la misma, lo que provocó que el inmueble quedase arrasado por completo. El acusado, sobre quien pesa un delito de incendio, deberá además indemnizar con 108.278 euros -cantidad en la que se valoraron los daños provocados- al propietario de la vivienda.

En concreto, tal y como declara probado el tribunal de la Sección Segunda, el inculpado, de nacionalidad alemana, en represalia por haber sido desahuciado del chalet ubicado en la urbanización Bellavista de Llucmajor (Mallorca) a raíz del impago de las rentas de alquiler correspondientes, esparció por todo el lugar una garrafa de gasolina y prendió fuego posteriormente con un mechero, hasta que las llamas se propagaron por completo a la totalidad del inmueble.

El condenado, Pert T.S., quien se encuentra desde entonces en prisión provisional, fue detenido después de que agentes de la Guardia Civil llegasen a la vivienda y encontraran a un hombre sentado en un vehículo frente a la casa, contemplando las llamas. Tras preguntarle por lo ocurrido, éste se declaró autor de los hechos, motivo por el cual se procedió a su arresto.

En su sentencia, la Sala rechaza las tesis de la defensa de que el acusado actuase tras haber bebido ese día un litro y medio de vino, puesto que los agentes que se personaron en el lugar de los hechos no apreciaron síntomas de intoxicación etílica. Del mismo modo, tampoco considera acreditado que Pert T.S. actuara movido por un arrebato, pese a que el inculpado alegaba que se hallaba afectado emocionalmente por los recuerdos que le traía la casa ante el reciente fallecimiento de su madre.

Inicialmente, el procesado reconoció sin fisuras que prendió fuego a la vivienda por represalias cuatro días después de ser desahuciado, si bien durante el juicio celebrado por estos hechos aseguró que lo hizo de forma accidental, movido por la nostalgia que le generó el ver las fotos de su familia, decidiendo de este modo prenderles fuego.

Para ello, según dijo, fue a buscar una garrafa de gasolina que tenía en el garaje, roció las fotos con el líquido inflamable y les prendió fuego, asustándose cuando éste empezó a propagarse e intentando apagar las llamas con una manta. Cuando vio que ello no era posible, salió a la calle.

Sin embargo, el tribunal asevera que esta justificación "carece de refrendo probatorio" puesto que, de haber sido fortuito el incendio, "lo lógico es que el acusado lo hubiera manifestado 'in situ' a los agentes y, en cambio, se limitó a señalarse a sí mismo como autor (...) y reconociendo expresamente incendió la casa como represalia hacia el propietario.

Asimismo, afirma que de haber sido accidental Pert T.S. habría llamado de inmediato al 112, hubiera avisado a los vecinos o habría adoptado alguna medida urgente para evitar daños mayores. Frente a ello, recalca la Sala, "se limitó a quedarse en el interior de su coche, aparcado en las proximidades de la vivienda mientras el fuego avanzaba". Por tanto, incide en que su alegato "no es creíble y responde únicamente a una lógica intencionalidad exculpatoria".

Peligro para las casas colindantes

Por otro lado, la Sección Segunda subraya que la situación de peligro potencial existió y que el acusado, pese a advertirla, la consintió. Al respecto, los magistrados precisan que la vivienda estaba ubicada en una urbanización residencial formada por casas unifamiliares adyacentes, ocupadas además por personas que dormían.

"Pese a que no hubiera personas en el interior de la casa, la situación de peligro para los posibles ocupantes de las viviendas colindantes existió", agrega la sentencia, recordando que los vecinos tuvieron que salir de sus casas sin que el procesado hubiera avisado antes a ninguno de ellos.

Es más, apunta a la proximidad del fuego a setos y matojos y al hecho de que, de haber llegado a prender, pudieron pasar fácilmente de un solar a otro, posibilidad "en absoluto descartable" desde el momento en que caían ascuas de las ventanas y soplaba fuerte viento esa madrugada.

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