El TS confirma la absolución de 'Txeroki' y López Zurutuza por el atentado en el hotel Port Denia de Alicante

El magistrado Maza discrepa porque se debió valorar el testimonio de policías que arrancaron confesión a un coimputado

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional de absolver al exjefe militar de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', y a la también terrorista Leire López Zurutuza de ordenar el atentado que se produjo en el hotel Port Denia de Alicante el 30 de enero de 2005, en el que resultaron heridas cinco personas. La resolución cuenta con el voto particular discrepante del magistrado José Manuel Maza.

La Abogacía del Estado recurrió la absolución de los terroristas al estimar que debió tenerse en cuenta la declaración de los policías que asistieron a un coimputado, José Antonio Lerín, quien incriminó a ambos aunque luego se desdijo ante el juez instructor y también durante el Pleno.

Para el Supremo, los agentes policiales apenas pueden aportar durante el juicio "de ciencia propia", otra cosa de la que ya da fe el atestado como documento público, esto es, que el testigo o acusado dijo lo que el atestado dice que dijo. Por ello rechazan la pretensión de emplazar a la Audiencia Nacional a una reconsideración de las manifestaciones policiales para fundar una eventual sentencia condenatoria.

Voto discrepante

El magistrado José Manuel Plaza discrepa del resto en aplicación de un acuerdo fijado en noviembre de 2006 por el Pleno de la Sala de lo Penal en el que, para fijar de una vez doctrina al respecto, se afirmó que "las declaraciones válidamente prestadas ante la Policía pueden ser objeto de valoración por el Tribunal, previa su incorporación al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia"

Por ello, Maza sostiene que debería haberse estimado el recurso del abogado del Estado declarando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se le privó por la Audiencia Nacional de la posibilidad de valoración de unas pruebas en su opinión "plenamente válidas. "O alternativamente interesar de la Presidencia de la Sala la convocatoria de un nuevo Pleno no jurisdiccional para resolver (*) si procede mantener la vigencia de nuestro acuerdo de 28 de noviembre de 2006 o dejarlo sin efecto".

"La falta de pruebas de su participación en los hechos lleva de modo directo a la absolución", según concluyó en su día la Audiencia Nacional después de apuntar que Lerín, condenado por este atentado, "nunca ha ratificado ante la autoridad judicial" la declaración en la que reconocía que 'Txeroki' y López Zurutuza le captaron para ETA y se retractó "expresamente" de ella durante el juicio alegando que "le obligaron a aprenderla de memoria" en el cuartel de Intxaurrondo (San Sebastián).

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