Según la Ley de la Propiedad Horizontal, para la instalación del ascensor es necesaria la adopción de un acuerdo, con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Además, será necesario el consentimiento del propietario directamente afectado, por lo que nadie puede obligarle a acceder a dicha petición.
¿Varios vecinos quieren abrir nuevas ventanas en la fachada posterior del edificio, que da a un callejón sin tránsito. ¿Es legal la realización de estas obras?
Para proceder a la apertura de ventanas en la fachada del edificio, dado su carácter de elemento común, es necesario que se adopte el acuerdo con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios. La apertura deberá realizarse en los términos del acuerdo y atendiendo a las normas urbanísticas.
En mi edificio somos 12 vecinos, pero sólo tres de ellos tienen balcón. ¿A quién corresponde repararlos?
Depende. Si los desperfectos tienen como origen un daño estructural del edificio, la reparación le corresponde a la comunidad, en cuyo caso, el gasto se distribuiría entre la totalidad de los propietarios. Si los daños han sido ocasionados por las inclemencias meteorológicas o por el transcurso del tiempo, la reparación deberá hacerse a costa del propietario al que pertenezca el balcón.
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