La Audiencia abre la vía para reactivar la causa contra altos cargos del Govern por la muerte de Alpha Pam

Insta al juez Pedro Barceló a decretar una fianza "motivada y proporcionada" para que los querellantes puedan ejercer sus acciones

La Audiencia Provincial de Baleares ha abierto la vía para reactivar la causa contra altos cargos del Govern a raíz del fallecimiento, el 21 de abril de 2013, del inmigrante senegalés Alpha Pam por una tuberculosis no diagnosticada, y que fue archivada el pasado mes de enero. El tribunal insta al juez que sobreseyó las pesquisas a valorar la situación económica de los sindicatos y ONG's que se querellaron por estos hechos y a decretarles una fianza "motivada y proporcionada" a fin de que puedan ejercer sus acciones penales.

La Sección Primera ha estimado así en parte el recurso que interpusieron Drets Humans de Mallorca, la Asociación de Senegaleses, CGT y UGT contra el auto por el que el juez Pedro Barceló impuso una fianza total de 12.000 euros para las cuatro entidades -3.000 para cada una-, una decisión "arbitraria" que los querellantes consideran que fue adoptada de forma "inmotivada" y sin ponderarse la capacidad económica de cada uno.

Los querellantes, asistidos por el letrado Pablo Alonso de Caso, recurrieron de este modo el auto ante la Audiencia, solicitando que se anulase la exigencia de la fianza o, de forma subsidiaria, se rebajara la misma a un importe total de 1.200 euros.

En su resolución, el tribunal asevera que el juez no contó con documentos contables de las asociaciones en los que basarse para decretar la fianza, y recalca en esta línea que "seguramente no debe establecer la misma fianza para una ONG que para un sindicato". La Sala insta así al magistrado a que solicite esta documentación para que "pueda conocer la situación patrimonial de los querellantes y así establecer una fianza motivada y proporcionada a las particulares posibilidades materiales de cada una de las entidades".

Y es que, en su auto, la Sala recuerda cómo el artículo 20.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dispone que "no podrán exigirse fianzas que por su inadecuación impidan el ejercicio de la acción popular". En concreto, el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece la necesidad de que el particular querellante preste fianza para ejercer sus acciones penales, excepto si tiene la condición de perjudicado u ofendido por el delito.

En concreto, la querella de las anteriores cuatro entidades iba dirigida contra el conseller de Salud, Martí Sansaloni, el director general de Salud Pública y Consumo, Luis Rafael Santiso, el director del Servei de Salut, Miquel Tomàs, y el exdirector de la Fundación Hospital Comarcal de Inca Fernando Navarro.

Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 2 de Palma archivo la causa al alegar que no quedó acreditada la comisión de los delitos que las anteriores entidades incluían en su querella: homicidio imprudente, prevaricación, coacciones, revelación de secretos y denegación discriminatoria de una prestación de carácter público.

En su auto de archivo, el juez Pedro Barceló aseveraba que la tesis sostenida en la querella de que la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, conllevó "serias disfunciones en la atención sanitaria de un importante número de personas extranjeras", carece de "rigor probatorio".

En su opinión, se trata de una conclusión basada "exclusivamente" en artículos publicados en diversos medios así como en informes de las entidades Médicos del Mundo y Cáritas. El juez mostraba así su conformidad con la petición de archivo efectuada por el fiscal -excepto para el delito de revelación- y el padre de Alpha Pam, personado como acusación particular.

Pese a que, alegaban los querellantes, el sistema sanitario implantado para los extranjeros no autorizados como residentes que establecía estableciendo un mecanismo de cobro automático "por el mero hecho de que carecieran de tarjeta sanitaria", Barceló considera que "no se negó la asistencia sanitaria y no acreditaban hallarse en alguno de los supuestos de exención del pago" -supuestos en los que supuestos especiales en los que "prima sobre cualquier otra cuestión el derecho a la vida y a la integridad tanto física como psíquica", aseveraba la querella-.

"maquinación fraudulenta" de los querellados

En su querella, las entidades apuntaban a la "maquinación fraudulenta impuesta por los querellados", en alusión a la muerte de Alpha Pam, "el caso más trágico de los que han acontecido hasta la fecha y que, de no haber actuado los querellados de forma arbitraria, se hubiera evitado".

En concreto, fue el 23 de febrero de 2013 cuando Pam acudió al centro de salud de Can Picafort acompañado de su amigo Kalidou cuando le derivaron al hospital de Inca para que le realizaran una valoración y radiografía del tórax con la finalidad de confirmar o descartar el contacto con tuberculosis ante la sintomatología que presentaba.

Así, el día 28 acudieron al centro hospitalario con la hoja de derivación de Atención Primaria de Can Picafort, en la que la facultativa adscrita a este centro hizo constar "juicio diagnóstico contacto con tuberculosis" así como "plan de actuación derivo a urgencias del hospital comarcal de Inca para 'rx tórax' y valoración, ya que ha habido brote de 'tbc' (tuberculosis) en Can Picafort y sospechamos que éste sea el caso primario".

Prueba médica de cinco minutos y diagnóstico de bronquitis

A pesar de ello, la querella aseveraba que le fue denegado el acceso a urgencias por carecer de tarjeta sanitaria en el departamento de admisión. Debido al empeoramiento de la salud del afectado, acudió de nuevo al hospital el 5 de abril, donde su amigo, "con contundencia y vehemencia", requirió al centro para que le atendieran, viéndose obligado a "chillar por la pasividad que el centro de salud mantenía ante el estado de salud del señor Pam y que le causaba una gran impotencia".

El centro decidió así admitirle, no sin antes cumplimentar el compromiso de pago, donde tuvo que esperar más de 40 minutos hasta que fue atendido. Según la denuncia, la asistencia médica duró apenas cinco minutos -previamente se le denegaron la radiografía del tórax que se le debía realizar-, siéndole diagnosticada una bronquitis. Días después y "de nuevo desesperadamente" ante el empeoramiento de su estado de salud, acudió al centro hospitalario pero se le denegaron las pruebas que le habían prescrito en Can Picafort.

Poco después, el 21 de abril, Pam falleció en su domicilio de Can Picafort. Los resultados de la autopsia que se le practicó confirmaron que murió por tuberculosis.

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