Condenada a 22 meses de prisión por falsificar certificados médicos y bancarios la vidente de Xinzo

La Audiencia Provincial absuelve al otro acusado y aplica a la mujer la atenuante de dilación indebida

La vidente de Xinzo de Limia (Ourense) Elsa Altagracia Acequiel, acusada de vulnerar los derechos de trabajadores extranjeros y falsificar certificados médicos y bancarios, ha sido absuelta del primero de los delitos y condenada por el segundo a 22 meses de prisión, por sentencia de la Audiencia Provincial.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, indica que la condena por un delito continuado de falsificación de documentos oficiales tiene en cuenta la circunstancia atenuante de "dilación indebida", solicitada por la defensa de la vidente, pues la instrucción judicial del caso comenzó en 2009 "y no resultan justificadas las paralizaciones advertidas en la tramitación, alguna de ellas cercana a un año", pero no es "atenuante muy cualificada" pues los períodos de paralización no fueron "desmedidos".

Según el escrito, el otro acusado, Joaquín P.V., quedó absuelto de los dos mismos delitos en relación a la tramitación de contratos laborales para una veintena de mujeres dominicanas, todas ellas con algún grado de parentesco con la vidente, natural de la República Dominicana y con nacionalidad española.

La Audiencia Provincial considera que no quedó "debidamente acreditado" que el acusado imitara la firma de su madre y de una amiga, ni falseara un poder notarial que le facultaba para actuar en su nombre al contratar a tres mujeres para empleadas de hogar.

En el caso de la vidente, la sentencia indica que pedía autorizaciones para empleadas de hogar, para asistir a personas aquejadas de enfermedades graves, con poca autonomía personal y con cuentas bancarias a su nombre con saldos medios relevantes. Esos trabajos, según el escrito judicial, eran "escasamente demandados" por trabajadores españoles.

Según la Audiencia Provincial, quedó probado el papel de los certificados médicos y bancarios usados para certificar enfermedades y saldos bancarios, "no eran originales sino reproducciones" obtenidos por escaneado, y lo mismo ocurría con los sellos del Sergas y de las entidades bancarias. Además, las firmas de apoderados bancarios y de médicos fueron "elaboradas por la acusada".

No afectó a derechos

En relación al delito de vulneración de derechos de los trabajadores extranjeros, la sentencia detalla que la actividad desarrollada por la vidente, según la jurisprudencia, tendría categoría de ilícito "si los derechos de los ciudadanos extranjeros se ven serie y negativamente afectados por la conducta".

En ese sentido, para la Audiencia Provincial quedó "patente" que la actuación de la acusada se tradujo en la presentación de solicitudes para traer a España a compatriotas dominicanas "con la finalidad de poder acceder al mercado laboral, no resultando evidente que mediara otra intención dirigida a menoscabar su dignidad o atentar contra sus derechos".

Para corroborarlo, el tribunal "destaca" en la sentencia que las cuatro solicitudes que sí fueron admitidas "son de cuatro dominicanas que de hecho continúan en España, y accedieron al mercado laboral y siguen en el país desde su llegada en 2009, no constando que se encuentren en situación irregular".

La sentencia no es firme y se puede interponer contra ella un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con un escrito presentado ante la Audiencia Provincial en los cinco días siguientes a la notificación.

El juicio se celebró en dos días a mediados de mayo y las penas de prisión pedidas entonces por el Fiscal y el abogado del Estado eran de siete años de prisión para la acusada y seis y medio para el ahora absuelto de ambos delitos.

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