La jueza rechaza la petición de Orozco para interponer una querella por calumnias contra otro imputado

Estima parcialmente el recurso de un imputado de Lugo para desbloquear las cuentas bancarias en las que su mujer sea titular
Exterior de los juzgados de Lugo
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EUROPA PRESS
Exterior de los juzgados de Lugo

La titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo, Pilar de Lara Cifuentes, ha rechazado la petición de la defensa del alcalde de Lugo, José López Orozco, para interponer una querella por calumnias ni injurias contra un empresario también imputado en la 'Operación Pokémon' por unas manifestaciones en contra del regidor.

Así lo recoge un auto de 23 de mayo, al que tuvo acceso Europa Press, en el que De Lara declara "no haber lugar a conceder licencia para interponer" la querella por parte de Orozco contra José Luis Álvarez por unas manifestaciones realizadas en la causa que investiga.

La jueza argumenta que "no se advierte en el imputado señor Álvarez la intención de injuriar ni calumniar al señor López Orozco", "ni de atentar contra su honor puesto que sus manifestaciones han sido prestadas en el ámbito de una investigación por delitos contra la administración pública", derivada de la "presunta adjudicación irregular de una concesión administrativa por el Ayuntamiento de Lugo", puntualiza.

Además, según precisa la jueza, "no se tratan de afirmaciones gratuitas, ni se aprecia tampoco esa intención de descalificar y desacreditar que alega el señor López Orozco".

De Lara recuerda que el imputado José Luis Álvarez "prestó declaración como testigo" y, posteriormente, fue llamado a declarar "como imputado y, en esta declaración, asumió las manifestaciones prestadas como testigo, momento a partir del que no tiene obligación de decir al verdad", sin que el "hecho de que uno de los imputados atribuya a otro hechos delictivos pueda motivar sin más una querella por injurias o calumnias", abunda.

Añade que, en ese caso, "la interposición de la querella podría utilizarse como arma arrojadiza o como una arma coactiva de advertencia, para disuadir, bien a testigos, bien a imputados, de una eventual colaboración con la Justicia o de la realización de manifestaciones incriminatorias de otros implicados, ante el temor de sufrir las repercusiones de una eventual acción penal y, menos aún, cuando se trata de simples manifestaciones contradictorias de partes".

Por ello, De Lara considera que "no corresponde en este momento procesal —fase de instrucción— el contrastar y hacer un completo juicio de valor sobre la realidad o completa verosimilitud de las manifestaciones del señor Álvarez, frente a las explicaciones del señor López Orozco, o de si aquellas aparecen o no refrendadas por otros indicios o diligencias de investigación", cuestión que considera que "ha de quedar reservada para un momento ulterior, que es el de la imputación formal, de cara a la fase de apertura de juicio oral".

CUENTAS

Por otra parte, la jueza instructora de la 'Operación Pokémon', en otro auto con fecha 26 de mayo, al que tuvo acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso de reforma interpuesto por la defensa del imputado Demetrio Arias López, vinculado a la gestión de la ORA en Lugo investigadas, contra el auto de 25 de marzo de 2014 "en el sentido de dejar sin efecto el bloqueo de las cuentas bancarias en las que figure como exclusiva titular y autoriza" la mujer de éste.

La defensa de Arias demandaba que se revocara el bloqueo y embargo de sus cuentas bancarias y de su esposa. En los fundamentos del auto, la jueza señala, no obstante, que las alegaciones efectuadas por el recurrente "no desvirtúan en modo alguno el contenido de la resolución judicial impugnada, que debe ser confirmada en su totalidad".

Arias, cuñado de Javier Manuel Reguera, supuestamente, según señala el auto, "habría cooperado de forma necesaria con éste y su socio Manuel Santiso, en las actividades desarrolladas para poder conseguir ilícitamente la adjudicación del servicio grúa de Lugo a favor de la empresa Cechalva de la que es socio, todo ello a cambio de pagar presuntamente una suma de 2.000 euros al mes a autoridades públicas".

El auto pone de manifiesto que a partir de 2012 Demetrio Arias "figura de alta en la empresa como trabajador por cuenta ajena, figurando ese mismo año de alta como autónomo con inicio de la actividad el 20 de junio". "Pese a ello existen datos que hace pensar que no es más que un mero testaferro, un hombre de paja, puesto por los demás socios, concretamente por Javier Manuel Reguera y Fernández Liñares para ocultar sus verdaderos partícipes", añade.

"Las conclusiones indiciarias sentadas por Vigilancia Aduanera resultan perfectamente lógicas compartiendo sus consideraciones referentes a que la empresa Decom habría sido constituida para dar cobertura legal y encubrir los pagos realizados por el Grupo Vendex a cargos públicos de Lugo (3.500 euros) mediante la subcontración para la prestación de servicios y posiblemente también, visto su objeto social, para concurrir a licitaciones públicas, tanto del Ayuntamiento de Lugo como de la Confederación Hidrográfica", señala.

"Bien en nombre de Javier, aprovechando sus amplios contactos, o bien en nombre del Grupo Vendex, o bien en connivencia y simultáneamente con otras empresas para manipular de forma fraudulenta el proceso de licitación favoreciendo la adjudicación directa de los contratos al grupo Vendex", precisa al respecto.

Mantener las cautelares

Por tanto, "debe mantenerse las medidas cautelares adoptadas, si bien sí que han de ser estimados algunos de los motivos del recurso", señala la jueza, que considera que "debe dejarse sin efecto las medidas adoptadas respecto de las cuentas bancarias en las que aparezca como única titular y autorizada" la mujer de Arias, "por cuanto que si bien figura como socia de Decom, no esta imputada ni al menos constan ahora por el momento indicios suficientes para imputarla".

"Por la misma razón debe dejarse sin efecto las medidas cautelares de bloqueo de la cuenta bancaria de la Sat Xuga, por que no guarda relación con los hechos presuntamente atribuidos a Demetrio Arias y por que, además, afecta a terceras personas que nada tienen que ver con la presente investigación", concluye.

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