La Audiencia archiva la causa contra el hermano de Carcaño y deduce testimonio contra éste

El tribunal considera que la nueva versión de los hechos ofrecida por Miguel es "inverosímil, inaudita e inaceptable" Deduce testimonio contra Carcaño por un delito contra la integridad moral porque su "ocultamiento" de la realidad "no debe caer en saco roto"

El tribunal considera que la nueva versión de los hechos ofrecida por Miguel es "inverosímil, inaudita e inaceptable"

Deduce testimonio contra Carcaño por un delito contra la integridad moral porque su "ocultamiento" de la realidad "no debe caer en saco roto"

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el archivo de la causa abierta contra el hermano de Miguel Carcaño después de que éste diera una nueva versión de los hechos y asegurara que fue Francisco Javier Delgado quien mató a Marta del Castillo tras golpearla con la culata de una pistola y que, posteriormente, la enterraron en la finca 'Majaloba' de La Rinconada.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia rechaza el recurso interpuesto por la familia de Marta del Castillo contra la decisión del juez de Instrucción número 4 de Sevilla de archivar la causa y acuerda deducir testimonio contra Carcaño por un presunto delito contra la integridad moral, ya que "no debe caer en saco roto este nuevo intento de distracción y ocultamiento de la realidad".

El tribunal recuerda que Francisco Javier Delgado ya fue absuelto por el Tribunal Supremo, que a su vez condenó a Carcaño por un delito contra la integridad moral "por el sufrimiento añadido causado a los familiares" de Marta "al ofrecer varias versiones sobre el lugar en el que ocultaron y se deshicieron de su cuerpo, impidiéndoles darle sepultura".

A ello se suman las "distintas" versiones que ha ofrecido sobre lo ocurrido, en las que ha realizado "imputaciones caprichosas y contradictorias a otras personas a las que un día señalaba como autoras de la muerte de la menor, y otro las exculpaba de forma irresponsable, merecedora de reproches de todo tipo".

Esta actuación "antisocial, despreciativa y burlesca le acarreó la consiguiente sanción penal como autor de un delito contra la integridad moral", por el que el Supremo lo condenó a un año y tres meses de prisión que hay que sumar a los 20 años por asesinato, dice la Audiencia, que critica que, con su nueva versión, Miguel "ha provocado otra búsqueda infructuosa y un consiguiente desengaño y mayor padecimiento a los perjudicados, merecedor de nuevo reproche que justifica nuestra decisión de deducir testimonio de estas actuaciones e incoar contra él procedimiento por delito contra la integridad moral".

Al hilo de ello, la Audiencia Provincial argumenta que "la nueva línea de investigación estaría justificada si se aportaran datos objetivos, ya fueran de directa imputación, ya periféricos, a las manifestaciones contenidas en el atestado policial" que "las corroboraran e hicieran mínimamente creíbles", pero "no si la basamos en una nueva narración de los hechos de Miguel Carcaño que se antoja de todo punto inverosímil, inaudita e inaceptable".

"MALTRATO,

Zozobra y padecimientos"

"Máxime cuando determinó sin éxito otra búsqueda del cuerpo de la menor debido a las imprecisiones ofrecidas" por Carcaño, quien, "como es conocido por notorio, con posterioridad ha vuelto a indicar otra ubicación del cadáver, determinante de otra exploración de terreno que tampoco ha resultado positiva, lo que hace que su posición deba obtener una nueva respuesta jurídico penal, acorde con el maltrato, zozobra y padecimientos que provoca en los perjudicados".

La Audiencia subraya, en este sentido, que "la mera declaración de Miguel Carcaño no permite sostener la reapertura de la causa, y más cuando la misma, como bien se encarga de exponer el instructor, es ilógica, absurda y no está apoyada en dato objetivo alguno", añadiendo que, "en quien concurren motivos sobrados de incredibilidad subjetiva, no cabe apoyar por más tiempo una imputación de delito como la efectuada, visto su quehacer en el iter de la larga investigación".

Y es que, como recuerda la Audiencia, Carcaño ha dado "al menos siete versiones" de los hechos, "ofreciendo una última, de forma consciente, que ha motivado una obligada investigación para diluir las lógicas expectativas abiertas en los familiares de la víctima, que debe concluirse, pues no se aportan datos objetivos que corroboren su versión, y más cuando sus manifestaciones valoradas con inmediación resultan increíbles, como bien razone el instructor".

La audiencia "comprende la indignación" de la familia de marta

Por todo ello, confirma el archivo de la causa contra Delgado, "no sin ello comprender la indignación que actuaciones como la examinada produce en los familiares de la víctima, dada la crueldad del sufrimiento que provoca la inseguridad y angustia en quien no puede conocer el destino final de su hija", por lo que "no debe caer en saco roto este nuevo intento de distracción y ocultamiento de la realidad que se aprecia en la nueva declaración de Carcaño, realizada de forma premeditada" y que "se nos presenta como un juego de quien quiere mantener un infausto protagonismo y no quedar relegado en el olvido".

Al confirmar el archivo de la causa, la Audiencia rechaza todas las pruebas propuestas por la familia de Marta, "sin que sea admisible proceder a una nueva declaración de Carcaño como imputado por un delito de encubrimiento por las labores de desaparición de la menor fallecida cuando ha sido condenado por delito de asesinato por dicha muerte".

Asimismo, ve "acertada" la decisión del juez instructor de rechazar el careo entre los dos hermanos, "máxime cuando la experiencia demuestra la inutilidad de dicha prueba para el esclarecimiento de los hechos, y el carácter excepcional que le otorga el legislador".

Imputación hoy por hoy "infundada"

La Audiencia, además, considera "totalmente innecesario" conocer el tratamiento psicológico y psiquiátrico al que está sometido Carcaño en la cárcel al objeto de obtener su rehabilitación, mientras que "inútiles resultan también las diligencias solicitadas para conocer la situación económica" de Carcaño y Delgado, "pues nada va a aclarar que tuvieran desavenencias por tal extremo".

En un auto contra el que no cabe recurso, la Audiencia deja claro que el sobreseimiento provisional de la causa declarado por el juez, que ahora se confirma, "no va a impedir la reapertura de la causa en el caso de que se aportasen elementos objetivos o indiciarios de relevancia que permitan sustentar una imputación como la formulada en estas actuaciones contra Francisco Javier Delgado, que hoy por hoy resulta infundada".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento