Este miércoles entra en vigor la declaración de zona de emergencia cinegética temporal de la comarca de Molina de Aragón

Esta medida afecta a 53 términos municipales, en los que existen 97 cotos de caza, y más de 300.000 hectáreas
Zona cinegética temporal
Zona cinegética temporal
EUROPA PRESS/JCCM
Zona cinegética temporal

Tras su publicación este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, este miércoles se hace efectiva la declaración de zona de emergencia cinegética temporal en parte de la comarca de Molina de Aragón que durante los últimos años se ha visto afectada por grandes poblaciones de ciervos.

Así fue anunciado, hace tan sólo unos días, por la consejera de Agricultura, María Luisa Soriano, tras la propuesta realizada por los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara durante la celebración del Consejo provincial de Caza del pasado 22 de abril, "una propuesta que fue bien recibida y apoyada por la inmensa mayoría de los que conforman este consejo", según ha informado la Junta en nota de prensa.

La comarca declarada como zona de emergencia cinegética de Molina de Aragón y Alto Tajo cuenta con una superficie de 302.047,85 hectáreas y 53 términos municipales, en los que existen 97 cotos de caza.

La proliferación del ciervo en estos últimos años ha motivado la toma de medidas excepcionales adoptadas por los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Guadalajara, que se van a aplicar con el fin de dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores para una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie en la agricultura y sus infraestructuras.

La descompensación del sex-ratio (relación de machos y hembras) a favor de las hembras existente en esta comarca cinegética conlleva una estructura poblacional inadecuada que se traduce, por una parte, en una considerable pérdida de variabilidad genética con una merma en la calidad de los trofeos, así como un aumento significativo de los daños tanto agrícolas como forestales.

El artículo 114 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha, establece la posibilidad de declarar comarcas de emergencia cinegética temporal, cuando en una comarca exista una especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes, o la propia caza.

En el este de la provincia de Guadalajara se entiende que se dan las circunstancias citadas por lo que se estima procedente la conformación y delimitación de una comarca de emergencia cinegética temporal en la que se aplicarían las medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.

Medidas adoptadas

Los Servicios Periféricos de Agricultura han determinado que desde la siembra hasta la cosecha, los titulares cinegéticos podrán abatir hembras de ciervo, mediante una notificación previa de inicio y comunicación de resultados al Servicio Periférico de Agricultura.

La entrega de precintos para poder cazar ciervos en la berrea estará condicionada al cumplimiento en la temporada hábil de caza correspondiente del cupo de hembras establecido en el Plan Técnico de Caza aprobado para ese coto.

En el caso de que los Servicios Periféricos comprobaran que no se están adoptando por parte de los titulares cinegéticos las medidas necesarias para el control de la población de hembras existente en su acotado o que estas medidas son insuficientes para el control de la población de hembras de ciervo se podrá encargar este control a personal ajeno al titular cinegético.

La declaración será de aplicación hasta que los indicadores de la población de ciervos en la zona delimitada permitan determinar que la misma se encuentra en un sex-ratio adecuado y en unos niveles poblacionales acordes con los recursos alimenticios que existen en el territorio, y que en cualquier caso finalizará con la temporada cinegética 2014-2015, esto es, 31 de marzo de 2015, pudiendo ampliarse si no se han alcanzado los objetivos perseguidos.

Términos municipales

En concreto, esta medida va a afectar a los siguientes términos municipales: Adobes, Alcoroches, Alustante, Armallones, Anquela del Pedregal, Baños de Tajo, Campillo de Dueñas, Castellar de la Muela, Castilnuevo, Checa, Chequilla, Cobeta, Corduente, El Pedregal, El Pobo de Dueñas, El Recuenco, Embid, Fuembellida, Fuentelsaz, Herrería, Hombrados, La Yunta, Megina, Milmarcos o Molina de Aragón.

Así como Morenilla, Orea, Pardos, Peñalén, Peralejos de las Truchas, Pinilla de Molina, Piqueras, Poveda de la Sierra, Prados Redondos, Rillo de Gallo, Rueda de la Sierra, Selas, Setiles, Taravilla, Tartanedo, Terzaga, Tierzo, Tordellego, Tordesilos, Torrecuadrada de Molina, Torremocha del Pinar, Torremochuela, Torrubia, Tortuera, Traid, Valhermoso, Villanueva de Alcorón y Zaorejas.

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