Medio Ambiente publica la nueva orden general de veda de la pesca continental

La nueva norma, publicada en BOJA, se adapta a las exigencias de la normativa de especies exóticas invasoras

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha aprobado la nueva orden en la que se fijan las vedas y los períodos hábiles de pesca continental en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza. Esta norma, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se adapta a las nuevas estipulaciones legales y de gestión que recoge el Real Decreto 630 de 2013 que regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.

De acuerdo con este decreto, según ha indicado la Junta en una nota, se distinguen las especies pescables, según su condición de autóctonas, de origen marítimo o continental con sus correspondientes grados de protección; las alóctonas, que no tienen limitación en cuanto a tallas mínimas; y finalmente, las incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras.

Estas últimas sólo podrán pescarse en las áreas en las que se introdujeron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 2007 del Patrimonio Natural de la Biodiversidad. Para evitar introducciones ilegales, la nueva orden no permite la pesca de las especies invasoras, ya que esto podría suponer una promoción de dichas ilegalidades. Únicamente se podrán autorizar aquellas actuaciones que tengan como objetivo la erradicación de las mismas.

En el caso de pesca fortuita de algún ejemplar exótico, estos no podrán ser devueltos a las aguas, para lo cual deberán eliminarse y retirarse del medio natural, depositándose en un lugar apropiado para su eliminación.

Como consecuencia de lo estipulado en esta normativa, se excluye el pez sol de entre las especies pescables que estaban contempladas en la orden de 2011, aunque podrá autorizarse la pesca en los lugares en los que se introdujeron legalmente antes de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de 2007. Este es el caso del 'black-bass' y del lucio, ambos de gran interés en competiciones deportivas y que se podrán capturar en algunos embalses; además, se establece una salvedad para la retención del barbo en rejones durante su veda en competiciones oficiales que se realicen en algunos embalses.

Así, la nueva norma contempla también la incorporación de dos nuevos anexos, uno referido a los embalses, donde se permite la retención del barbo, y otro con las masas de agua autorizadas para la pesca del 'black-bass' y lucio. Respecto a la orden de 2011, se elimina el anexo relacionado con las aguas libres trucheras no habitadas por la trucha común, que se incluye en otro apartado, y el de cotos de ciprínidos, tres en Huelva y uno en Córdoba, que ahora pasan a ser aguas libres.

Igualmente, se incluyen medidas excepcionales de restricciones de pesca en los embalses de Bermejales e Iznájar y el río Genil ante la persistencia de los efectos producidos por la especie invasora del mejillón cebra (Dreissena polymorpha). No obstante, se introduce como novedad la posibilidad de pescar en dos nuevos tramos de dicho río y se define una serie de medios de pesca como las cañas si carretes, sedales, anzuelos, señuelos y cebos.

El Catálogo de Especies Exóticas Invasoras excluye al cangrejo rojo (Procambarus clarki) de su aplicación únicamente en las zonas que se delimitan, donde constituye un recurso destinado a la alimentación con normativa específica. También se mantiene la supresión de la anguila (Anguilla anguilla) de la lista de especies pescables, para dar cumplimiento al decreto que establece la medidas para la recuperación de la anguila europea.

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