El juez Pedraz mantiene la causa de Guatemala y dice que la ley "invade" la independencia judicial

  • El juez de la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado sobre la causa de genocidio en Guatemala y ha decidido abrir sumario y seguir investigando.
  • Dice que "no procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad" sobre la ley de justicia universal, aunque reconoce que sí podría ser inconstitucional.
  • Pedraz considera "incuestionable" continuar y recuerda que, en cualquier caso, la ley sí le permitiría perseguir al menos los delitos de terrorismo.
  • La premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú acudió en 1999 a la justicia española por este caso, en el que hay víctimas españolas.
  • Leer el auto completo sobre la causa Guatemala (PDF).
  • Causas de justicia universal en la Audiencia Nacional.
La premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú.
La premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú.
GTRES ONLINE
La premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha decidido continuar con la investigación de la causa contra ocho ex altos cargos de Guatemala por delitos de genocidio, lesa humanidad, torturas, asesinato, detenciones ilegales y terrorismo cometidos hace treinta años, según razona en un auto difundido este martes. Este es uno de los casos a los que afecta la reforma de la justicia universal, que entró en vigor en marzo.

En concreto, el magistrado ha decidido abrir sumario y librar una comisión rogatoria a las autoridades judiciales de Guatemala para constatar si existe en dicho país algún procedimiento que se ocupe de los mismos hechos y si ha existido "disposición a actuar"; cuando tenga dicha información, la trasladará a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como dicta el procedimiento. El auto incluye numerosos textos a pie de página con explicaciones a sus propias palabras, artículos de leyes e información añadida.

Tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, el juez explica, en primer lugar, que no procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la nueva ley de justicia universal, tal y como pedía, por ejemplo, la representación de la premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú, que fue la que en 1999 acudió a la justicia española para denunciar los crímenes. Esto supondría la suspensión provisional de las actuaciones y, después, del proceso hasta que el TC se pronunciara.

El juez, no obstante, reconoce que la ley sí podría ser inconstitucional por tres cosas: porque, al igual que en el caso Couso, podría contravenir los "textos internacionales de Derechos Humanos" ratificados por España; porque da un trato "desigual" a las víctimas españolas dependiendo del delito, por lo que iría contra la igualdad en la tutela judicial efectiva; y porque, directamente, "invade" la independencia judicial al obligar al sobreseimiento de las causas, asegura.

"Hubo víctimas españolas"

"Hubo víctimas españolas", recalca y subraya en el auto el juez Pedraz que, si bien explica que según la ley nueva la justicia española "no sería competente" para investigar la totalidad los delitos mencionados, "no cabe duda" de que la causa sí se puede continuar por los delitos de terrorismo, tal y como ha hecho recientemente el juez Eloy Velasco con el caso Ellacuría. Si embargo, considera que, en este caso, "es imposible" juzgar todos estos delitos por separado.

Más argumentos: el juez dice que lo que constituye el objeto en un proceso penal "son los hechos, no los delitos", por lo que no son aplicables las distinciones que hace la ley de la justicia universal. "Solo una vez se dicte sentencia, tras el oportuno juicio oral, se podrá decir qué hechos constituyen determinados delitos", señala el auto. En la causa de Guatelama puede haber, además, "hechos que pueden suponer la comisión de uno o más delitos" y delitos "vinculados", conexos.

De esta forma, para el juez "resulta incuestionable, al menos en esta fase de investigación, que la jurisdicción española es competente para conocer de todos los delitos citados". Y esto incluye, de nuevo, una negativa a la postura del Ministerio Fiscal, que aunque ha pedido que se abra sumario —porque, en definitiva, los delitos investigados son graves—, ha solicitado también que el juez le pasara el asunto a la Sala de lo Penal y que fuera esta la que tomara una decisión.

El juez recuerda al Fiscal que la ley dice que hay que comprobar si hay procesos judiciales abiertos en el país en el que tuvieron lugar los crímenes —sí que los ha habido, aunque el juez dice que "presuntamente no han llegado a 'buen fin'"—, que por eso ha preguntado a Guatemala y que si cierra el sumario y eleva la causa a la Sala de lo Penal, la comisión rogatoria no va a poder desarrollarse adecuadamente.

La protección de las víctimas

En una de las notas explicativas a pie de página, el juez Santiago Pedraz detalla cómo está clasificada, a su juicio, la protección a las víctimas españolas respecto a ciertos delitos en la nueva redacción de la justicia universal, impulsada por el Partido Popular. Considera que existe una clara "discriminación" de las mismas que no está justificada "ni en la exposición de motivos" de la ley.

Así, habla de protección máxima cuando la víctima es española y los delitos perseguidos son los de terrorismo, delitos contra la libertad e indemnidad sexual sobre menores de edad y falsificación de productos médicos y que supongan una amenaza para la salud pública.

La protección es intermedia, explica, cuando se persiguen delitos como tortura, desaparición forzada, violencia contra las mujeres y violencia doméstica, y trata de seres humanos y, a pesar de que la víctima sea española, la persona a la que se impute el delito "se encuentre en España".

Por último, habla de un supuesto sin especial protección. Son los casos de genocidio, delitos de lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. La ley exige que el procedimiento se dirija "contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas". Las víctimas no se mencionan.

El recorrido del 'caso Guatemala'

La Audiencia Nacional desestimó en 2000 la querella de Menchú al considerar que el caso podía ser juzgado en Guatemala, pero en 2003 el Tribunal Supremo declaró a los tribunales españoles competentes para investigar el asalto en 1980 a la embajada de España en Guatemala, en el que hubo víctimas españolas. Murieron 37 personas, entre ellos el padre de Menchú y varios trabajadores.

En 2005, sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó "que el principio de jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales" y que los jueces españoles sí podían, sin restricciones, investigar todas las denuncias de genocidio y tortura cometidas bajo el gobierno militar en Guatemala entre 1978 y 1986. Por este motivo, la Audiencia Nacional siguió adelante con el caso.

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