El Santander es condenado a devolver 100.000 euros a una anciana por preferentes

  • Contra esta sentencia cabe un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
  • La sentencia sostiene que "no debe exigírsele a la entidad que anticipe unos hechos que no son conocidos, pero sí, el hecho de informar de aquellos riesgos".
Una oficina en Madrid del Banco Santander.
Una oficina en Madrid del Banco Santander.
JORGE PARÍS
Una oficina en Madrid del Banco Santander.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y de Violencia sobre la Mujer de Marchena (Sevilla) ha condenado a Banco Santander a devolver 100.000 euros a una señora de 80 años y su nieta que habían efectuado una adquisición en participaciones preferentes.

Según indica la sentencia dicho juzgado condena a la entidad a la restitución del capital invertido de 100.000 euros con deducción de las cantidades percibidas por las demandantes. Asimismo, ha condenado a la entidad a que abone las costas de este proceso.

Contra esta sentencia cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de 20 días. De esta forma, este juzgado ha estimado íntegramente la demanda de nulidad de contrato de compra de preferentes del 30 de noviembre de 2006 por "vicio del consentimiento", condenando a la entidad financiera a devolver la cantidad comprada en preferentes al declarar la nulidad del contrato.

La sentencia sostiene que "no debe exigírsele a la entidad bancaria que anticipe unos hechos que no son conocidos, pero sí, el hecho de informar de aquellos riesgos que aunque improbables pudieran ocurrir, riesgos, en consecuencia, que no fueron conocidos por las actoras y que de haberlos conocido no hubieran suscrito tal contrato, puesto que no hay en el procedimiento prueba alguna que evidencie que ninguna de las dos tuviera un perfil inversor sino más bien todo lo contrario, gozaban de un perfil conservador".

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