Condenan a un año de cárcel a la mujer que tiró a su bebé pero la Fiscalía avala que no ingrese en prisión

El jurado popular se disuelve al suscribir un escrito de conformidad la Fiscalía y la defensa de la acusada

La Fiscalía y la abogada de una mujer de Ribeira (A Coruña) acusada de tirar a su bebé a un contenedor han llegado a un acuerdo de conformidad por el cual corresponde imponer la pena de un año de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio imprudente.

Con todo, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la defensa pidió la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y la fiscal manifestó su conformidad con tal suspensión.

La mujer, cuyo juicio comenzó este lunes en la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, presenta una minusvalía reconocida del 67% y ha sido diagnosticada de retraso mental ligero. Tenía "profundamente afectadas" sus capacidades volitiva y cognitiva en el momento de los hechos, sin estar anuladas, habiéndose iniciado procedimiento de incapacidad de la misma, según apunta el TSXG.

El escrito suscrito por ambas partes de conformidad con el artículo 50 de la ley del jurado ha conllevado que se dicte sentencia con la consiguiente disolución del jurado popular, que se había constituido al inicio del juicio.

Conclusiones provisionales

El texto indica que la acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, soltera y con domicilio en Ribeira, lugar en el que reside con su padre, impedido físico y su hermano, minusválido psíquico, dio a luz en la madrugada del 28 de diciembre de 2012 a un varón vivo, tras 38 semanas de gestación.

Este hecho tuvo lugar en su habitación, sobre la alfombra. Ella, sin tocar al bebé, le cortó el cordón umbilical, pero no lo ató, lo enrolló en la citada alfombra y lo dejó en el suelo hasta las 8 de la mañana, mientras se fue a duchar y después a dormir.

Tras levantarse sujetó al bebé por un pie y lo tiró a la papelera de su habitación, cayéndose éste de cabeza. Después hizo un nudo a la bolsa de la papelera y lo dejó allí una hora más hasta que lo arrojó al contenedor de basura más cercano a su domicilio.

El cadáver del bebé fue hallado a las 11,00 horas del día 29 en la planta de reciclaje de basuras de Cerceda (A Coruña) y presentaba hemorragia en lóbulos frontales, intensa congestión meníngea y parenquimatosa, hematomas faríngeo y paratraqueal, distensión incompleta de los alvéolos y aspiración de líquido amniótico, con congestión en el pulmón derecho y hemorragia en alvéolos, hilio, grandes septos y pleura, hemorragia en suprarrenal derecha y congestión visceral.

La causa de la muerte, constata el documento, fue el abandono por parte de la acusada, que a pesar de conocer su avanzado estado de embarazo y la inminencia del parto, no acudió al médico ni pidió ayuda alguna para el parto y rechazó las citas concertadas por los servicios sociales del Hospital de O Barbanza.

Los hechos descritos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.1 del Código Penal. Por lo que respecta a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el escrito señala que "concurre la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1º, en relación con el artículo 20, 1ª del código penal y la agravante de parentesco del mismo texto legal".

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