Eximen de la sanción impuesta por el Igualatorio Médico a una socia que insultó al director

Le llamó "sinvergüenza" en una cafetería y le dijo que era "un insulto para la clase médica" en una asamblea de la asociación

La Audiencia de Cantabria ha eximido a una socia del Igualatorio Médico de la sanción que le impuso esta organización colegial por insultar a su director, al que llamó "sinvergüenza" en una cafetería y al que espetó "usted es un insulto para la clase médica" en el seno de una asamblea.

Así consta en una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial que desestima el recurso del Igualatorio y confirma un fallo previo del Juzgado Mercantil número 1 de Santander, que anulaba el acuerdo del consejo de administración de asociación médica por el que se resolvió sancionar a la mujer, que también era miembro del Consejo de Administración.

De acuerdo con la sentencia de la Audiencia, dictada en abril y difundida este martes, la sanción es "contraria a Derecho", toda vez que las normas del Igualatorio Médico-Quirúrgico Colegial SA de Seguro han de aplicarse o interpretarse en el contexto de la sociedad mercantil y deben estar relacionadas con el ejercicio de la profesión.

"El socio no está sometido a la potestad sancionadora en sus actividades privadas, en su vida particular, familiar, en lo que haga o diga en el seno de reuniones dentro del propio Colegio, pues en tales circunstancias el médico no se está produciendo en el ejercicio de su profesión", reza el fallo, para apuntar que solo cabe responsabilidad disciplinaria si se plantea una infracción en sus deberes profesionales, esto es, en la relación con el cliente (el paciente, en este caso).

ASAMBLEA,

Cafetería y correo electrónico

Así, sobre los hechos ocurridos en marzo de 2012 en una asamblea informativa, ante un centenar de accionistas y el Consejo de Administración del Igualatorio, en la que la socia demandada manifestó al director de la institución "usted es un insulto para la clase médica", la Audiencia entiende que se ha producido en una reunión "cerrada" e "interna".

Y en relación a las expresiones vertidas en abril de ese año, los días 13 y 20, en una cafetería, —en la que la socia llamó "sinvergüenza" al director del Igualatorio y manifestó a la mujer de éste que "su marido es un sin vergüenza" añadiendo "le digo lo que me da la gana que para eso le pagamos"—, la sentencia entiende que "tampoco queda comprometido ni el prestigio del Igualatorio ni el de ninguno de sus socios".

Explica al respecto que lo ocurrido se produce en un ambiente "público" pero "tan ajeno al ejercicio de la profesión médica como una cafetería", y sin que en la frase citada "aflorara o estuviera comprometido el buen nombre" de la sociedad médica. "La larga mano de la sociedad no puede alcanzar, controlar y sancionar comportamientos de socio en un momento de esparcimiento", apostilla el fallo.

Finalmente, en relación a un correo electrónico, emitido también en abril de 2012, en el que la socia y administradora denunciaba que venía exigiendo información sobre cuentas y otros asuntos, que le "niegan" o son "incompletas", la Audiencia señala que la mujer está exigiendo "con razón o sin razón de fondo" un derecho contemplado en el Reglamento del Consejo: el derecho y deber de todo consejero a tener información emanada de la propia sociedad.

Añade además que los emails se envían cuando los mecanismos internos de petición de información "no han dado su fruto" y se comunica a los socios hechos "internos" de la sociedad pero "no secretos".

En este punto la Audiencia reconoce que si bien denunciar "hechos desfavorables" sobre el Igualatorio "dañan la imagen" de algunos integrantes, puntualiza que no es en calidad de médicos, sino de directivos. Frente a ello, avisa que "intimidar con la amenaza de una sanción al socio o administrador que exponga algo que afecte a la buena imagen del Igualatorio o alguno de sus directivos es imponer el silencio en un Estado Democrático y en una sociedad regida por reglas democráticas".

Por todo lo anterior, la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el Igualatorio y absuelve a la socia de la sanción impuesta por el consejo de administración de la asociación.

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