Derecho al olvido: preguntas y respuestas sobre una sentencia que sienta precedentes

  • El Tribunal de Justicia de la UE ha respaldado el derecho al olvido.
  • Los ciudadanos podrán dirigirse directamente a un buscador para solicitar que retire los enlaces a una información ya no pertinente que les perjudica.
  • David Maeztu, abogado especializado en Derecho de Internet, señala que este fallo se refiere a quien facilita el acceso a una información, no a quien la publica.
  • Reacciones a la sentencia del TJUE.
Dos personas navegan con su portátil con el logotipo de Google al fondo.
Dos personas navegan con su portátil con el logotipo de Google al fondo.
GTRES
Dos personas navegan con su portátil con el logotipo de Google al fondo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este martes el derecho al olvido defendido por España al señalar que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que estos perjudican a un ciudadano y ya no son relevantes. Aún es complicado saber qué consecuencias tendrá esta sentencia, pero ya es posible analizar algunos puntos.

¿Cuál es el origen del conflicto?

En 1998, un ciudadano español, Mario Costeja González, publicó en un periódico dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. El hombre solucionó el embargo y el asunto quedó olvidado, pero doce años después descubrió que, al introducir su nombre y apellidos en Google, su nombre todavía aparecía vinculado a ese caso, lo que podía suponer un perjuicio para su reputación. Entonces decidió recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

¿Fue el único caso en el que se solicitó derecho al olvido?

No. En abril de 2011, la AEPD realizó a Google una petición sin precedentes: que eliminase los enlaces a todo contenido relacionado con 90 personas que habían reclamado judicialmente su derecho al olvido, individuos que buscan que su nombre deje de aparecer en el popular buscador asociado a un falta o delito del pasado, a un hecho concreto que no quieren que se recuerde o a un grupo o asociación al que ya no pertenecen, entre otros muchos casos.

¿Qué ha dicho Europa al respecto?

Aunque en junio del año pasado, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Niilo Jääskinen, aseguró que la directiva de la UE sobre protección de datos no establece ningún derecho al olvido generalizado, la sentencia final del tribunal ha ido en otra dirección. "Si, a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la Directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse", afirma la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

¿Qué debe hacer un ciudadano que desea eliminar información pasada que considera perjudicial e irrelevante?

El Tribunal señala que todos los gestores de motores de búsqueda —Google, Yahoo!, Bing...— son "responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros". Por ello, los ciudadanos podrán dirigirse directamente a Google o cualquier otro buscador para solicitar que retire los enlaces a una información ya no pertinente que les perjudica.

"Las personas podrán dirigirse directamente contra un buscador para que retire los enlaces hacia las publicaciones en las que salgan sus datos personales. Esto permitirá eliminar la visibilidad del contenido, aunque el contenido en sí no sea retirado", aclara David Maeztu, abogado especializado en Derecho de Internet y Propiedad Intelectual y Director de AbogadosTic. Si el gestor no accede a la solicitud del ciudadano, éste podrá acudir a las autoridades competentes para pedir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados.

¿Los enlaces deberán eliminarse sin excepciones?

La Corte advirtió de que hay que encontrar un equilibrio entre el "interés legítimo" de los internautas que pueden estar interesados en la información en cuestión y los derechos fundamentales del afectado. El Tribunal indicó que, en general, estos últimos prevalecen, pero que en casos particulares se puede anteponer el interés del público, por ejemplo, "en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública".

El ojo sobre Google

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia para Google?

"Lo más importante es que Google, al tener una oficina en España, se somete a la normativa española de Protección de Datos. Eso supone que la Agencia Española de Protección de Datos puede vigilar su comportamiento y sancionarles en caso de no cumplir la ley", explica Maeztu.

"La opción de Google es atender esas solicitudes, al menos valorar el interés legítimo del solicitante, o bien quitar de España su sede para la gestión de la publicidad. Como he indicado, la normativa le es aplicable porque tiene una sede para la publicidad (Google Spain S.L), aunque no sea la empresa responsable del buscador (Google Inc)", añade el abogado.

¿Es necesaria una nueva ley que regule este derecho?

"Técnicamente no se crea un nuevo derecho, ya que se trata del derecho de oposición al tratamiento o de cancelación de datos que ya existe en la normativa. Lo que se hace es dotarle de un contenido más amplio, que afecta a quienes están en una mera posición intermedia", cuenta Maeztu.

¿Los medios de comunicación, redes sociales, blogs... también estarán obligados a retirar sus contenidos en las mismas circunstancias?

"El fallo afecta a cualquiera que en sus enlaces remita a información de terceras personas, publicadas en otros sitios. Es cierto que la legitimidad de medios de comunicación o similares puede ser un límite, así lo reconoce el propio Tribunal, pero el usuario puede usar este fallo de la misma manera. Recordemos que un usuario siempre ha podido dirigirse contra quien publica la información, este fallo se refiere a quien indexa o facilita el acceso", aclara el abogado.

¿Cuál ha sido la reacción de Google?

El gigante de Internet se ha limitado a hacer una pequeña declaración antes de comenzar a estudiar detenidamente la sentencia. "Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión", ha dicho Google en un comunicado.

¿Qué dice la Agencia Española de Protección de Datos al respecto?

La agencia, que ha celebrado esta resolución, señala que que espera que el buscador norteamericano "cumpla a partir de ahora" con la normativa europea de protección de datos y "respete los derechos de los ciudadanos". A su entender, la sentencia "impedirá que se vuelvan a producir intentos de sortear su aplicación con el consiguiente perjuicio para los afectados".

"El derecho al olvido, tal y como lo ha venido entendiendo la Agencia y ahora confirma el TJUE, lejos de ser un derecho absoluto como a veces se ha intentado presentar para descalificarlo, tiene alcance limitado. Su ámbito de aplicación coincide con el que corresponde a los derechos de cancelación y oposición a través de los cuales se materializa", apunta la agencia. Por ello, considera que el reconocimiento de este derecho al olvido "no resulta en modo alguno incompatible con el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de información y su carácter prevalente en las sociedades democráticas".

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