Exviceconsejero dice que paró hotel en Cabo de Gata sin "cambiar ni una coma" del servicio jurídico

Argumenta que se limitó a "recabar asesoramiento" y que firmó "como en cientos y cientos de procedimientos"

El exviceconsejero de Medio Ambiente Juan Jesús Jiménez ha asegurado este lunes ante el juez que recabó el "mayor asesoramiento jurídico" de los servicios centrales de la Junta para "tener certeza" de que las resoluciones por las que se ordenó la paralización en 2010 de los trabajos previos para construir un hotel de 50 habitaciones en el paraje Campillo de Gata, en el parque natural de Cabo de Gata (Almería), era "ajustada a derecho" y ha remarcado en varias ocasiones que la firmó "sin cambiar una coma" de la propuesta de la que se le dio traslado.

"Como con cientos y cientos de procedimientos, la leí, comprobé que el contenido y los fundamentos jurídicos eran coherentes, y la firmé sin cambiar una coma", ha defendido Jiménez, quien ha dicho que, a su juicio, esta resolución, que confirmaba una previa suscrita por el coacusado y exsecretario general de la Delegación de Medio Ambiente Augusto Ignacio Segura, no fue "contraria" a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que validó la licencia de obras y primera actividad concedida a 'Círculo Agroambiental' ni "obstaculizaba" su ejecución.

En la vista oral, celebrada ante el Juzgado de lo Penal número 5 por presunto delito de prevaricación, ha limitado su intervención a "simple recabación de asesoría técnica y jurídica, que no de coordinación" ante la solicitud que se realizó por la Delegación del Gobierno de la Junta en Almería entonces dirigida por Miguel Corpas para explicar el cruce de correos electrónicos entre Almería y Sevilla y ha subrayado que él no "autorizó nada".

"Nunca dijimos en las resoluciones si el hotel era viable o no, no se entraba en eso creo recordar", ha afirmado al señalarle la acusación que esa declaración abría la puerta a que la promotora fuese indemnizada. "Sólo decíamos —ha añadido— que, en aplicación de dos directivas europeas traspuestas al derecho español se necesitaba de un estudio de impacto ambiental y autorización ambiental unificada por afectar el proyecto a zonas Hábitat y ZEPA, y aludíamos a que, según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la licencia se otorga sin perjuicio de otros informes que se exigen por ese imperativo europeo".

"decisión política a la que se dio forma jurídica"

También ha rechazado con contundencia la tesis de la acusación particular, única en la causa ya que la Fiscalía solicitó el sobreseimiento y este lunes ha solicitado la absolución para ambos acusados, que apunta a que se trató de una "decisión política previa a la que, después, se le dio forma jurídica". "No tuve ningún interés personal sino que actúe en estricto cumplimiento de la legalidad con el asesoramiento técnico y jurídico pertinente", ha concluido.

Por su parte, Segura, quien se ha acogido a su derecho constitucional de no responder a las preguntas del letrado de la acusación particular y quien ejercía en funciones como delegado de Medio Ambiente en el momento de los hechos por enfermedad de su titular, ha asegurado en la misma línea que la resolución que firmó el 7 de junio de 2010 y que luego confirmó Jiménez en septiembre "era jurídicamente correcta, según dijo el letrado jefe provincial" al tiempo que ha remarcado que "ni la dicté ni la elaboré".

Ha hecho alusión al caso de la macrourbanización 'Marinas de Aguamarga' proyectada en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar y a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 que daría la razón a la Junta que exigió a la promotora, con licencia legal, la tramitación de un estudio de impacto ambiental y autorización ambiental unificada. Lo ha hecho al igual que el coacuasado y dos de los testigos propuestos por las defensas, jefa de servicio de Legislación, Recursos e Informes de la Consejería de Medio Ambiente y el letrado jefe en Almería, quienes también han negado ser los autores de las resoluciones que la jueza de instrucción tachó de "arbitrarias" para ordenar juicio oral.

"palabras que venían de los servicios jurídicos"

Por su parte, el exdelegado del Gobierno de la Junta en Almería Miguel Corpas ha relatado en su testifical que el comunicado de prensa que se emitió con anterioridad a las resoluciones en el que se calificaba de "incompatible ambientalmente" el proyecto de 'Circulo Agroambiental' y se apuntaba a que era "altamente improbable" que obtuviese la autorización ambiental unificada, "utilizaba palabras que venían de los servicios jurídicos". "Es cierto que había cierta alarma social pero mis declaraciones no fueron un juicio mío sino que se derivaba de lo que los servicios jurídicos apuntaban", ha apuntillado.

Durante el trámite de informes, el letrado de la acusación, Eduardo Sáez, quien ha elevado de siete a diez años de inhabilitación la pena interesada para Jiménez al imputarle un delito continuado, la misma que pide para Segura, ha trasladado que está "en juego si debe existir preponderancia de una decisión política frente a la judicial" y ha hecho alusión a las declaraciones de carácter público de los dirigentes de la Junta "antes de que se produzca la intervención jurídica".

Ha expresado su sorpresa de que, a su juicio, ante una sentencia del TSJA que "marcaba con absoluta claridad cuál era el camino a seguir por parte de la administración, un incidente de inejecución con obligación de indemnizar a la mercantil", se "inventasen una resolución a la que no le precedió ningún expediente administrativo ni el más mínimo trámite de defensa para mis patrocinados, para paralizar un prohibir una actividad firme judicialmente".

"Esta decisión política arbitraria lleva a mis clientes a un nuevo juego torticero, de acudir a la vía contenciosa de nuevo y prolongar esto 30 años para que lo hereden sus hijos con grave perjuicio para ellos. Hay que decir hasta aquí, que no vale todo y que se trata de una clara decisión política", ha concluido.

"resoluciones no cocinadas por ellos"

Por su parte, las defensas han alegado que ambos actuaron "asesorados y sin apartarse de ese asesoramiento" y que firmaron resoluciones "no cocinadas por ellos". "No se da el requisito del artículo 404 del Código penal de hacerlo a sabiendas de su injusticia porque los propios servicios jurídicos les dijeron que eran ajustadas a derecho y tampoco el de arbitrariedad porque se basa en los antecedentes del asunto de Marinas de Aguamarga", han sostenido.

La causa fue incoada a raíz de la querella interpuesta por la mercantil, a la que el Tribunal Supremo (TS) dio la razón en una sentencia dictada en mayo de 2010 al avalar la licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Níjar en 2003. La Junta alegó entonces para justificar su paralización que el proyecto vulneraba la normativa referente a los espacios protegidos de la comunidad por carecer de autorización ambiental unificada.

La jueza instructora consideró, sin embargo, que tanto la resolución dictada "materialmente" por Segura el 7 de junio de 2010 como la emitida por Jiménez Martín una semana después confirmando la anterior en alzada presentaban indicios de ser "arbitrarias" ya que "impidieron la ejecución de actos administrativos firmes" en alusión al fallo del Supremo.

El criterio del juzgado fue corroborado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que señaló que la paralización de la obra podría haberse dictado "prescindiendo de los procedimientos legalmente establecidos" que, además, según remarcaba, conllevan una indemnización económica a favor de la empresa promotora "previa declaración de lesividad o revisión de oficio" al tratarse de un presunto delito de prevaricación administrativa.

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