La Junta Electoral desestima la denuncia del PP contra el PSOE por divulgar plan de empleo de Diputación

La Junta Electoral Provincial ha desestimado la denuncia que el PP presentó el pasado 2 de mayo contra el PSOE por, a su juicio, "incumplir la ley electoral al divulgar una campaña publicitaria sobre el plan de empleo de la Diputación".

La Junta Electoral Provincial ha desestimado la denuncia que el PP presentó el pasado 2 de mayo contra el PSOE por, a su juicio, "incumplir la ley electoral al divulgar una campaña publicitaria sobre el plan de empleo de la Diputación".

Lo ha hecho "al no contener los folletos denunciados" en la reclamación del Partido Popular "petición expresa de voto, no contraviniendo por tanto el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General ni la instrucción 3/2011 de 24 de marzo de la Junta Electoral Central dictada en desarrollo de dicho precepto", según recoge en su acuerdo, al que ha tenido acceso Europa Press.

Una vez conocida esta decisión, el coordinador de la campaña electoral del PP en Jaén, Miguel Ángel García Anguita, ha remarcado que "el PP no dice nada en su denuncia sobre petición de voto", sino que "lo que se denunció fue el reparto de folletos en los que ni se dan a conocer a los candidatos ni el programa electoral, por lo tanto, se incumple lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General".

En él, según ha añadido, se "dice textualmente que desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibido la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales".

Asimismo, ha subrayado que "la instrucción 3/11, de 24 de marzo de 2011, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de difusión de propaganda electoral entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña electoral, expresamente establece en el artículo 53 de la Loreg, que desde la fecha de publicación de la convocatoria de un proceso electoral en el correspondiente boletín oficial hasta el trigésimo séptimo día posterior a la convocatoria 'queda prohibida la difusión de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales'".

Ello, además, "sin que dichas actuaciones 'puedan justificarse por el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos, federaciones y coaliciones', y, en particular, de acuerdo al propio precepto, en el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución", según ha comentado García Anguita.

De igual forma, ha destacado que "la instrucción 3/11, de 24 de marzo de 2011, de la Junta Electoral Central, recoge expresamente los actos permitidos a formaciones políticas y que no incurren en la prohibición establecida en el art. 53 de la Loreg, como la realización y distribución de folletos, cartas o panfletos en los que se den a conocer a los candidatos o el programa electoral, no siendo éste el caso denunciado".

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