La primera sentencia sobre el Centro Botín confirma la legalidad de la licencia de obras

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander rechaza el recurso presentado por ARCA y Ecologistas en Acción
Infografía del Centro Botín
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FUNDACIÓN BOTÍN
Infografía del Centro Botín

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander ha dictado la primera sentencia sobre el Centro Botín que se construye en la capital cántabra y ha confirmado la legalidad de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de la ciudad para edificar este centro de arte, promovido por la Fundación Botín.

La sentencia, dictada el pasado 2 de mayo y dada a conocer este martes, desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación para la Defensa de los Recursos de Cantabria (ARCA) y por Ecologistas en Acción, y rechaza argumentos de ambos colectivos tales como la afectación del edificio al tráfico marítimo por el acabado de la cubierta, la falta de armonía con el entorno o el perjuicio a bienes protegidos.

Pero el magistrado, Juan Varea Orbea, rechaza estos argumentos que, a su juicio, se basan en opiniones de Arca y Ecologistas, sin que justifiquen estos extremos desde un punto de vista técnico, al contrario de lo que hace la parte demandada.

Tráfico marítimo

Así, sobre la posible afección del Centro Botín a la seguridad del tráfico marítimo debido al material "altamente reflectante" que se utiliza en la cubierta del edificio, la sentencia señala que es una "mera afirmación de parte carente de toda base probatoria" toda vez que "no se acompaña de ningún medio de acreditación".

"Se desconoce el origen de la afirmación sobre el efecto espejo o la afectación, en concreto, a las maniobras de los ferry", apunta el juez, para contrastar que, frente a ello, constan informes favorables en la Evaluación Ambiental.

El efecto espejo "no es más que una afirmación carente de cualquier apoyo", apunta la sentencia. "Se trata de un riesgo que ni se manifiesta por los técnicos intervinientes ni se denuncia en los informes de la Capitanía Marítima", insiste el fallo.

Falta de armonía e integración paisajística

"Mayor discusión ha suscitado -prosigue el fallo- la aplicación de los conceptos indeterminados de armonía con el entorno, integración paisajística, adaptación al ambiente, bellezas naturales, armonía con el emplazamiento o congruencia de la tipología con las características del entorno".

En este sentido, el juez manifiesta que ARCA y Ecologistas en Acción "se limitan a expresar una mera opinión, subjetiva y carente de justificación técnica". Y añade al respecto que, por contra, los informes técnicos aportados analizan estos conceptos. De ellos se desprende, según se subraya en la sentencia, que "los conceptos indeterminados, especialmente el de armonía, nada tienen que ver con un estilo edificatorio o histórico".

Además, el juez agrega en la sentencia que "en ese entorno que se considera armónico -el del Paseo Pereda-, no es el estilo arquitectónico ni siquiera la tipología de edificios el elemento aglutinador, pues las edificaciones que ya existen responden a distintos estilos y tipos fruto de diversas épocas".

Destaca el juez en su sentencia algunos de los argumentos aportados por los informes técnicos que, a su juicio, justifican el rechazo al recurso. Y recuerda en la sentencia que en el Paseo Pereda se advierte una diversidad de estilos que corresponden a los siglos en que se realizan las sucesivas ampliaciones y obras.

"El nuevo edificio, igualmente, responde al estilo de su tiempo, el siglo XXI, sin que este simple hechos desentone con las características diversas del entorno", añade.

"De seguirse la interpretación de los actores (ARCA y Ecologistas), resultaría que muchos edificios ya existentes no son armónicos, si bien no se sabría con qué, pues si se separan los elementos del conjunto éste desaparece y sólo quedan manzanas aisladas de diversas épocas", apostilla.

A continuación, destaca el juez aquellas consideraciones de los informes periciales en las que se afirma que "se respetan las alturas, volumen, masas, materiales exteriores, colores, situación, perspectiva y campo visual".

"En definitiva, de la prueba practicada no resulta la acreditación de que el edificio se encuentre en la zona de certeza negativa, por el contrario existe prueba de que el margen de apreciación ha sido respetado por la administración", concluye el juez.

No se afectan bienes protegidos

Por último, el magistrado rechaza el tercer motivo alegado por los recurrentes: la afectación del edificio sobre el entorno de bienes protegidos.

Vuelve a señalar el juez que la parte actora "se limita a citar preceptos, sin más razonamiento, y efectúa afirmaciones categóricas carentes de explicación y prueba que impiden acoger argumentos de difícil compresión, por el hecho de que no se exponen ni desarrollan, sino que se afirman conclusiones".

OBSTÁCULO

En este sentido, sobre la pérdida de vistas sobre la bahía que supondrá el nuevo edificio, el juez es claro al afirmar que efectivamente "es un obstáculo a la visual", al tiempo que añade que "si la norma no quisiera obstáculos a las vistas, no permitiría la existencia de edificios".

"Debe partirse de que existirá un edificio y, por tanto, un obstáculo", pero recuerda que el edificio "adopta medidas oportunas para permitir esas vistas, aun existiendo".

A ello se une la circunstancia "innegable" de que el proyecto permite "ganar nuevas vistas y perspectivas que antes no se tenían, al ser un espacio restringido, sin uso público (cuando era un espacio cerrado)", concluye la sentencia.

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