El Justicia pide al Ayuntamiento sobreseer un expediente por enviar notificaciones a una dirección errónea

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha pedido al Ayuntamiento de Zaragoza que valore la posibilidad de sobreseer el expediente sancionador incoado a un hombre por orinar en la vía pública, ya que, si bien este reconoce los hechos que se le atribuyen, no está de acuerdo con la cuantía que debe abonar, al no poderse beneficiar del descuento legalmente previsto por un error en la notificación municipal.
Sede de Justicia de Aragón
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EUROPA PRESS
Sede de Justicia de Aragón

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha pedido al Ayuntamiento de Zaragoza que valore la posibilidad de sobreseer el expediente sancionador incoado a un hombre por orinar en la vía pública, ya que, si bien este reconoce los hechos que se le atribuyen, no está de acuerdo con la cuantía que debe abonar, al no poderse beneficiar del descuento legalmente previsto por un error en la notificación municipal.

La Institución del Justicia recibió una queja el 29 de noviembre de 2013, alusiva a una denuncia formulada el 6 de febrero de 2010 de la Policía Local de Zaragoza por los hechos señalados, que devino en un expediente de apremio del Servicio de Recaudación de la Agencia Municipal Tributaria.

Sin embargo, la persona que presenta la queja manifestaba que no tuvo conocimiento del expediente sancionador hasta que se le embargó la cuenta corriente en vía de apremio, pues las notificaciones que efectuó el Ayuntamiento se remitieron a una dirección errónea de Zaragoza, en lugar de Cuarte de Huerva, donde reside desde hace muchos años, según certificado del padrón.

Por eso, este hombre alega que no tiene responsabilidad alguna de no haberse podido beneficiar del descuento legal, planteándose, por otra parte, si la infracción habría prescrito al haber transcurrido ya varios años desde que se originó.

Consideraciones jurídicas

El Justicia de Aragón explica, en el apartado de consideraciones jurídicas, que en la denuncia se hizo constar, por error del agente, que la localidad de residencia del infractor era Zaragoza, cuando era Cuarte de Huerva, lo que determinó que las comunicaciones y notificaciones que el Ayuntamiento de Zaragoza le dirigió siguieran la vía de la publicación edictal.

Al respecto, apunta que del estudio de la documentación "consideramos que, efectivamente, pudo producirse un error en el agente denunciante al tomar los datos del DNI del infractor, pues la dirección domiciliaria es correcta, pero no la localidad a la que corresponde".

Igualmente, "se constata que la Administración sancionadora no efectuó ninguna actividad dirigida a averiguar el efectivo domicilio del denunciado, a salvo la consulta del padrón de habitantes, que resultó infructuosa".

Esto error "ha motivado el posterior devenir del expediente sancionador incoado, produciéndose las notificaciones al interesado por la vía edictal y dirigiéndose todas las comunicaciones a la dirección errónea hasta el mes de junio de 2013, más de tres años después de producirse la denuncia, cuyos hechos, por otra parte, no se niegan por el sancionado".

PRESCRIPCIÓN

El Justicia de Aragón precisa que la infracción sancionada fue calificada como leve, de acuerdo con la ordenanza en vigor, que es de aplicación, por lo que su plazo de prescripción es de un año.

Agrega que la resolución sancionadora se dictó el 30 de agosto de 2010 y se notificó al interesado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza el 6 de octubre de 2010, si se da por válida la notificación edictal, adquiriendo firmeza al no ser impugnada por el interesado en el plazo de un mes.

La providencia de apremio se dictó en fecha 27 de febrero de 2012, "transcurrido más de un año desde la firmeza de la resolución sancionadora". Además, la Administración "considera como fecha inicial del devengo el día 21 de diciembre de 2011".

Así, para que la iniciación del procedimiento de ejecución interrumpa la prescripción "es preciso que el interesado tenga conocimiento de dicho acto y no consta en el expediente tuviera noticia del mismo hasta transcurridos prácticamente tres años, pues todas las notificaciones de la deuda se han ido remitiendo hasta el mes de junio de 2013, según indica en su informe el Servicio de Recaudación Municipal, a la dirección errónea, no habiendo lógicamente ninguna constancia de su recepción por parte del interesado, ni de que, como exige la ley, éste haya tenido conocimiento legal (directamente o por ficción edictal) de la iniciación del procedimiento de ejecución".

Por todo esto, concluye que "no existiendo constancia de ningún acto que haya interrumpido legalmente la prescripción de un año fijada para las sanciones por infracción leve, consideramos que la sanción impuesta en el expediente en estudio se encuentra prescrita y, por tanto, no es en modo alguno exigible su cumplimiento".

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