La Audiencia de Valencia rechaza la recusación al juez instada por la familia Crespo en la pieza de la lotería

La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado la recusación al juez instructor del 'caso Emarsa' instada por la familia del exvicepresidente de la Diputación de Valencia, exalcalde de Manises y expresidente de Emarsa, Enrique Crespo, en la pieza de la lotería.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado la recusación al juez instructor del 'caso Emarsa' instada por la familia del exvicepresidente de la Diputación de Valencia, exalcalde de Manises y expresidente de Emarsa, Enrique Crespo, en la pieza de la lotería.

Así consta en un auto, en el que el tribunal desestima la petición de recusación de la familia Crespo y acuerda devolver la pieza de la lotería al magistrado instructor de la causa, titular del juzgado número 15 de Valencia, Vicente Ríos, quien investiga un agujero económico millonario en la gestión de la depuradora de Pinedo.

La familia Crespo recusó el pasado mes de febrero al magistrado al alegar que tenía interés en la causa, por lo que a su entender había perdido la imparcialidad exigible.

La Audiencia, tras estudiar la petición, ha decidido desestimarla al indicar que cuando se alega la causa de recusación, "deberá dejarse claro cuál es el interés", debiendo ser "objetivo en la descripción de la causa y no poner de manifiesto una sospecha", que "únicamente logra sembrar dudas y no expresar realidades objetivas".

Para que un juez pueda ser apartado del conocimiento concreto de un asunto —agrega el tribunal—, es "necesario" que existan sospechas objetivamente justificadas, "que permitan llegar a la conclusión de que no es ajeno a la causa".

En base a estas afirmaciones, la Audiencia señala que no puede atender a la recusación formulada, al entender que la intervención del magistrado instructor del 'caso Emarsa' "no compromete su imparcialidad", ya que se trata de actos de investigación o de instrucción "absolutamente objetivos y plenamente encaminados a establecer si los hechos denunciados se han producido o no, sin otro tipo de interés directo o indirecto". Por ello, desestima la reclamación.

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