La alcaldesa de Gerena convoca el pleno de renuncia y el PSOE reúne a su comité para el relevo

Los condenados recurrirán la sentencia porque la licencia motivo del litigio fue concedida "de buena fe"

La alcaldesa de Gerena (Sevilla), Margarita Gutiérrez (PSOE), ha convocado para el 5 de mayo un pleno extraordinario al objeto de hacer efectiva su renuncia y la de los concejales Álvaro Arias y Esther Pereira, a cuenta de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 12 que les condena a ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito contra la ordenación del territorio. En paralelo, la agrupación socialista de Gerena reúne la tarde de este lunes a su comité local para elegir a su candidato o candidata a la Alcaldía de cara al futuro pleno de investidura.

Según han informado a Europa Press fuentes municipales, será a las 18,00 horas del 5 de mayo, el próximo lunes, cuando el pleno del Ayuntamiento de Gerena de cuenta de la renuncia de la alcaldesa y de los concejales socialistas Álvaro Arias y Esther Pereira, a cuenta de la mencionada condena. A partir de ese momento, los concejales dimisionarios cesarán en sus cargos y uno de los restantes miembros del Gobierno local asumirá en funciones la Alcaldía hasta que se celebre un pleno de investidura y sea elegida un nuevo alcalde o alcaldesa.

De cara a ese pleno de investidura, el comité local del PSOE celebra este lunes por la tarde una reunión al objeto de escoger a un candidato o candidata a la Alcaldía, toda vez que la asamblea de militantes, a celebrar el 1 de mayo, debe ratificar el acuerdo del comité local. Margarita Gutiérrez, en unas declaraciones recogidas por Europa Press, confía en que "el pleno respete la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas y no se impida que el PSOE siga gobernando", ya que los socialistas son la fuerza con mayor respaldo electoral en Gerena pero no cuentan con mayoría absoluta, por lo que la unión de las fuerzas de oposición; PP, IU-CA e Independientes por Gerena, podría dar sorpresas en la sesión de investidura.

La alcaldesa y los otros cuatro concejales y exconcejales socialistas condenados, entre ellos el anterior alcalde, recurrirán de su lado la sentencia al margen de esta renuncia en bloque, pues entienden que la licencia sobre la que gira el caso fue concedida "de buena fe". "La gente quiere ejemplaridad en sus representantes y hasta que se aclare nuestra situación de forma definitiva, no queremos afectar al Ayuntamiento ni contribuir a que se deteriore la vida política del pueblo", dice Margarita Gutiérrez, quien ostenta además el cargo de vicepresidenta de la Casa de la Provincia.

La sentencia

La sentencia, emitida el 17 de marzo y recogida por Europa Press, expone que el 17 de junio de 2008, la junta de gobierno del Ayuntamiento de Gerena, entonces liderada por Jacinto Pereira como alcalde, y de la que ya formaba parte la actual alcaldesa socialista, aprobó una licencia de obras solicitada por Agustín F.G. para la reforma y ampliación de su vivienda, localizada en el número uno de la calle Jilguero, en la urbanización Los Zarzalejos.

La sentencia recoge como hechos probados que la licencia fue concedida "a pesar del informe desfavorable del arquitecto municipal, a la vista de la legalidad vigente". Según el fallo, "la existencia de un planeamiento de desarrollo o plan parcial y un proyecto de urbanización eran en todo punto ineludibles, circunstancias conocidas perfectamente por cada uno de los acusados en el momento de la votación, pues el 17 de junio el arquitecto municipal informó de que procedía denegar el otorgamiento de la licencia porque las normas urbanísticas vigentes clasificaban el terreno como suelo urbanizable sectorizado (...) y al no haber sido aprobado el documento de planeamiento de desarrollo del ámbito del plan parcial, ni un proyecto de urbanización, no era posible comprobar que se cumplían los parámetros de la calificación aplicable".

"A petición del alcalde, y con objeto de que se aprobara la concesión de la licencia por la junta de gobierno, Juan Alfonso Rubio, en su condición de secretario interventor del Ayuntamiento, emitió un informe el 17 de junio con una serie de argumentos a favor de conceder la licencia y se proponía que si se concedía, se sometiese a la condición de la firma de una declaración del propietario de aceptación de que su parcela iba a ser incluida en suelo urbano no consolidado en el PGOU", refleja la sentencia, según la cual "estas afirmaciones las realizaba el acusado basándose en previsiones futuras, siendo consciente de que el instrumento de planeamiento no existía y argumentando a favor de conceder la licencia razones ajenas a la legalidad vigente".

MATICES

La sentencia, no obstante, señala "la creencia de los acusados de no actuar en contra de la legalidad y obrar en consideración a lo que se había convertido en una situación admitida por todos, estimando que la concesión de la licencia estaba justificada porque, como expresó el secretario, la realidad física había superado a la realidad jurídica". "Los hechos, en esencia, han sido admitidos por todos los acusados", señala el fallo, según el cual "puede ser, indudablemente, que los acusados persiguieran un beneficio de la colectividad, propiciando su desarrollo urbanístico, pero estos elementos no constituyen, por el momento, circunstancia eximente, atenuante o justificadora de su conducta". Señala la sentencia, en ese sentido, "la injusticia y arbitrariedad de la resolución" emitida por la junta local de gobierno.

En cuanto al secretario interventor, señala la sentencia que "elaboró, conociendo que no tenía viabilidad alguna ni justificación, con carácter extraordinario y para un asunto en concreto, conociendo que era contrario a la normativa vigente en el momento, un informe que defendió ante los miembros de la junta de gobierno que tenían que votar la concesión de la licencia", todo ello sin avisar de que "cabía la posibilidad de que se estuviese vulnerando dicha legalidad, lo que era perfectamente conocido por el acusado".

La sentencia, así, condena a cada uno de ellos, por un delito contra la ordenación del territorio, a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, les impone multas de 4.500 euros y les impone además el pago de las costas procesales, toda vez que el fallo es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

La alcaldesa, a la hora de dimitir, admite que era necesario un plan parcial y un proyecto de urbanización, pero avisa de que "no hay nada que desarrollar porque, sencillamente, está todo construido desde hace 30 años", con lo que "las normas urbanísticas de la zona no eran ya aplicables, dado que la realidad las había superado, pues todo estaba construido".

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