Absuelto un matrimonio de abusar sexualmente de su hija de cuatro años por falta de pruebas

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un matrimonio para quien la Fiscalía pedía diez años de cárcel por abusar sexualmente de su hija de cuatro años de edad debido a la falta de pruebas existente, pues "ni tan siquiera el testimonio judicial de la menor, el único con que contamos, apoya el abuso".

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un matrimonio para quien la Fiscalía pedía diez años de cárcel por abusar sexualmente de su hija de cuatro años de edad debido a la falta de pruebas existente, pues "ni tan siquiera el testimonio judicial de la menor, el único con que contamos, apoya el abuso".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia absuelve de un delito continuado de abuso sexual a José G.G., mientras que a su mujer, Eloisa J.V., la absuelve como cooperadora necesaria de dicho delito.

El tribunal considera probado que, el día 10 de febrero de 2005, la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social declaró la situación provisional de desamparo de la menor, nacida en 2001, y asumió la tutela de la misma, tras lo que la menor acogió en un centro de acogida inmediata, donde fue objeto de los oportunos exámenes médicos, educativos y psicológicos.

A resultas del informe psicológico realizado en dicho centro, el servicio de protección de menores interesó al Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual Infantil (Eicas) que la menor fuera incluida en el programa de evaluación y diagnóstico de casos de abusos sexuales para estudio y exploración sobre posibles abusos.

Una vez recibidas las conclusiones del Eicas, el servicio de protección, siguiendo las recomendaciones incluidas en el dictamen, derivó a la niña al programa de tratamiento que se llevó a cabo por Adima.

El tribunal dice que los acusados negaron los hechos y que el material probatorio con el que ha contado "no permite sustentar condena alguna" para los acusados, ya que "no hay prueba, ni directa ni indirecta, de que se hubiesen cometido los actos de abuso sexual que la acusación atribuye materialmente al padre y por cooperación a la madre".

Relata que, cuando ingresó en el centro de acogida, la menor presentaba conductas de contenido sexual que llamaron la atención a los educadores, mientras que a la psicóloga le extrañó los conocimientos que expresaba sobre sexualidad, los cuales eran "impropios" de su corta edad, a lo que se suma que la menor "llegó a verbalizar que ella misma pudiera haber intervenido en prácticas sexuales con su padre".

La Audiencia asevera que "los meros informes psicológicos con que contamos en este caso son insuficientes para sustentar un pronunciamiento de condena", y explica que la primera y única vez que se tuvo oportunidad de ver y escuchar a la menor fue en la prueba constituida que se celebró el 15 de octubre de 2007, en la que únicamente acudió la defensa del procesado y no de la imputada "por razones que se desconocen".

A ello se suma que, en la entrevista dirigida por la psicóloga de Adima, "lo que se advierte es que la menor es reticente a hablar del tema, no formula un relato espontáneo de hechos, y es necesario insistirle una y otra vez para que conteste, respondiendo muchas veces que le da vergüenza de hablar o que no recuerda, cosas ambas perfectamente posibles".

"La niña no solo no expresa episodios en los que ella haya podido haber sido objeto de conductas abusivas, sino que es preguntada con insistencia y los niega", y "todo lo más admite haber visto determinadas escenas de sus padres", comportamientos en los que "en cualquier caso ella no participa".

La Audiencia dice que "es posible" que en el ambiente en el que vivió antes de llegar al centro "pudiese haber visto escenas o comportamientos de contenido sexual inadecuados", pues vivió en un ambiente donde sus padres presentaban "serios problemas de drogadicción" y que estaba caracterizado "por la situación de precariedad económica casi extrema, hasta el punto de vivir en los vestuarios de un antiguo campo de fútbol, en condiciones de habitabilidad e higiene deficientes".

Frente a ello, "no resulta posible atribuir por acción u omisión conductas abusivas hacia la niña de los procesados".

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