TSJ rechaza el recurso de Alperi contra el auto de procesamiento por delitos contra la Hacienda y cohecho impropio

La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso apelación-nulidad que había interpuesto el exalcalde de Alicante y exdiputado del PP en las Corts, Luis Díaz Alperi, contra el auto que le procesaba por tres delitos contra la Hacienda Pública y cohecho impropio al considerar que existen indicios de que pudiera haber cometido fraude en los años 2007, 2008 y 2010 en el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en una cuantía que excede en cada ejercicio los 120.000 euros, para lo que se podría haber valido de personas interpuestas.
El Ex Alcalde De Alicante, Luis Díaz Alperi, En Una Imagen De Archivo
El Ex Alcalde De Alicante, Luis Díaz Alperi, En Una Imagen De Archivo
EUROPA PRESS
El Ex Alcalde De Alicante, Luis Díaz Alperi, En Una Imagen De Archivo

La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso apelación-nulidad que había interpuesto el exalcalde de Alicante y exdiputado del PP en las Corts, Luis Díaz Alperi, contra el auto que le procesaba por tres delitos contra la Hacienda Pública y cohecho impropio al considerar que existen indicios de que pudiera haber cometido fraude en los años 2007, 2008 y 2010 en el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en una cuantía que excede en cada ejercicio los 120.000 euros, para lo que se podría haber valido de personas interpuestas.

En el auto recurrido, el magistrado abrió juicio oral a Alperi —junto a unos empresarios— y les requería a que prestaran o garantizaran el pago de las responsabilidades pecuniarias que pudieran ser declaradas y que ascienden en el caso de Díaz Alperi a 1,4 millones de euros.

De igual modo, procesaba por cohecho impropio a Díaz Alperi por no pagar el amarre de su embarcación en las instalaciones de la Marina Deportiva del Puerto de Alicante —donde estuvo entre 2008 y 2013— y al gerente de la instalación, al entender que se lo permitió personalmente de forma gratuita "en consideración a su influencia en la ciudad y su condición pública".

En su recurso, el exprimer edil alicantino pedía apelación-nulidad del apartado IV del auto de apertura de juicio oral y, en concreto, respecto al acuerdo de practicar una prueba anticipada (un requerimiento a una entidad bancaria para dar información sobre retiradas de efectivo) al considerar el recurrente que el instructor carecía de competencia funcional para acordar la práctica de dicha prueba.

Sin embargo, la sala argumenta en su resolución —fechada este jueves— que el auto de apertura de juicio oral resulta "irrecurrible", salvo supuestos previstos por ley, y añade que la propia resolución en su parte dispositiva reitera que no cabe recurso alguno contra la misma. En consecuencia, considera que no hay lugar para el recurso de Alperi.

La causa partió de una denuncia interpuesta por la Fiscalía Superior contra Díaz Alperi en la que el ministerio público —en base a un informe de la Agencia Tributaria— ponía de manifiesto pagos dudosos avalados por tres sociedades en los ejercicios 2007, 2008 y 2010 que podían constituir tres delitos contra la Hacienda Pública, así como de falsedad en documento mercantil.

El exalcalde está imputado también por los supuestos delitos de revelación información privilegiada, tráfico de influencias y cohecho en la causa separada del 'caso Brugal', que investiga presuntas irregularidades en la tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Alicante

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