El TSJIB acuerda proteger el edificio de Gesa y valida su declaración como Bien Catalogado

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha acordado proteger el edificio de Gesa, tras estimar el recurso de apelación que interpuso el Consell de Mallorca contra la sentencia que anulaba el acuerdo adoptado en abril de 2007, por parte de la Istitución insular, de declarar el inmueble como Bien Catalogado.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha acordado proteger el edificio de Gesa, tras estimar el recurso de apelación que interpuso el Consell de Mallorca contra la sentencia que anulaba el acuerdo adoptado en abril de 2007, por parte de la Istitución insular, de declarar el inmueble como Bien Catalogado.

De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la máxima instancia judicial de las islas ha revocado el fallo dictado en primera instancia en febrero de 2012, al considerar que, al margen de las circunstancias de "oportunidad política" que rodearon la protección del edificio, éste reunía con carácter relevante un conjunto de intereses para ser protegido como bien integrante del patrimonio histórico.

En concreto, la protección fue acordada por el Consell de Mallorca en abril de 2007 y posteriormente recurrida por la promotora Josel S.L. (Núñez y Navarro) ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Palma, que estimó el recurso y anuló la catalogación.

El TSJIB ha atendido ahora las pretensiones de la Institución supramunicipal y ha validado el acuerdo del pleno. Cabe señalar que la sentencia cuenta con un voto particular que no discrepa del sentido final de la sentencia (de la protección del inmueble), sino de la práctica de la prueba en fase de apelación.

En su sentencia, el tribunal subraya cómo el edificio que durante treinta años ubicó las oficinas centrales de la compañía Gesa es un inmueble de "notorio conocimiento y renombre en el ámbito de la ciudad de Palma", al tiempo que destaca que se trata del primer edificio visible a la entrada de la capital desde el aeropuerto, situado "en pleno Paseo Marítimo, en primera línea de mar, y que destaca por sus dimensiones en altura, máxime cuando se ubica de forma aislada sobre unos terrenos y en su parte derecha ya se inicia el casco antiguo de Palma, con su muralla y catedral gótica".

Es por ello que, recalca, la decisión acerca de su protección como bien integrante del patrimonio histórico balear "debe basarse ineludiblemente en motivos ajenos a las opiniones personales o preferencias estéticas de quien la adopte". En este sentido, recalca que el Consell atendió especialmente al hecho de que el inmueble es un exponente del Movimiento Moderno, el único edificio que representa al racionalismo en las islas.

El TSJIB hace hincapié asimismo en el hecho de que el juez que dictó la sentencia recurrida confirió mayor credibilidad al informe elaborado por los arquitectos Jordi, Clara y Andreu Grinó y aportado por Josel S.L., a pesar de que, considera la Sala, las conclusiones del dictamen "por sí solas no revisten entidad acreditativa suficientemente imparcial para concluir que la protección del edificio de Gesa como bien catalogado fue disconforme a derecho".

Pericial de la universidad politécnica de madrid

Frente a ello, subraya que a través de la pericial elaborada a petición de la Sala por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), en contra de las manifestaciones vertidas por el anterior informe, se ha acreditado que el inmueble "efectivamente se integra en el tardío Movimiento Moderno o International Style, con la explicación de que esta corriente arquitectónica se desarrolló más tarde en Europa que en Estados Unidos debido a las consecuencias económicas padecidas tras la Segunda Guerra Mundial".

Dándose la circunstancia, prosigue la sentencia, de que el edificio Gesa fue proyectado por el arquitecto mallorquín don José Ferragut en los años 1964 y 1965 y con fecha de terminación en 1977".

En su recurso de apelación, el Consell recalcaba que el informe técnico aportado por Josel S.L. "no es suficiente para desvirtuar las conclusiones emitidas por organismos públicos y entidades culturales", y subrayaba cómo los valores patrimoniales del edificio residen en que es el único de Mallorca de finales del Movimiento Moderno, un inmueble en altura que "implicó una revolución en su época, siendo proyectado en 1963, contraponiéndose esta verticalidad respecto a la horizontalidad predominante, utilizando el muro cortina de forma novedosa y empleando materiales de forma innovadora".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento