El Tribunal Supremo eleva cinco años las penas para los piratas somalíes que atacaron al 'Patiño'

  • Las penas pasan a ser de entre 13 y 17 años de cárcel.
  • Seis piratas somalíes fueron detenidos a bordo de un esquife en enero de 2012 por atacar el buque de la Armada 'Patiño' en aguas del Índico.
  • El Supremo aprecia que el delito se consumó, aunque casaran y por eso no considera que se trate de una tentativa del delito de piratería.
Los seis presuntos piratas somalíes detenidos en enero de 2012 por atacar el buque de la Armada Patiño en aguas del Índico al confundirlo con una embarcación civil han comenzado a ser juzgados en la Audiencia Nacional. El fiscal pide 23 años de cárcel para cada uno.
Los seis presuntos piratas somalíes detenidos en enero de 2012 por atacar el buque de la Armada Patiño en aguas del Índico al confundirlo con una embarcación civil han comenzado a ser juzgados  en la Audiencia Nacional. El fiscal pide 23 años de cárcel para cada uno.
Chema Moya / EFE
Los seis presuntos piratas somalíes detenidos en enero de 2012 por atacar el buque de la Armada Patiño en aguas del Índico al confundirlo con una embarcación civil han comenzado a ser juzgados en la Audiencia Nacional. El fiscal pide 23 años de cárcel para cada uno.

El Tribunal Supremo ha agravado en cinco años las penas que la Audiencia Nacional impuso a cada uno de los piratas que intentaron secuestrar al buque de la Armada Patiño, que patrullaba el océano Índico en el marco de la operación Atalanta y al que los atacantes confundieron con una posible víctima.

El Supremo aprecia que el delito se consumó, aunque debido a su error los piratas fracasaran en el intento, y por eso no considera que se trate de una tentativa del delito de piratería, sino que debe aplicarse el castigo en su plenitud. El tribunal, por otro lado, rechaza el recurso del fiscal en su pretensión de que se les castigara por pertenencia a organización criminal.

La Audiencia Nacional condenó a penas de entre 8 y 12 años y medio de cárcel a los seis piratas somalíes detenidos a bordo de un esquife en enero de 2012 por atacar el buque de la Armada Patiño en aguas del Índico, "suficientemente armados" y "con la intención de hacerse con su control y poder exigir cualquier tipo de rescate".

"Zafarrancho de vuelo"

Ahora el Supremo añade cinco años más a las condenas por delito de piratería, de modo que las penas pasan a ser de entre 13 y 17 años de cárcel. La sentencia considera probado que poco antes de las tres de la madrugada del día 12 de enero de 2012 un cabo primero que estaba de guardia alertó a sus oficiales de que había "un esquife pegado al costado de babor del Patiño, embarcación en la cual se encontraban los hoy acusados, armados y con una escala preparada para el abordaje".

Ante la reacción de los marinos, "realizaron un número indeterminado de disparos de fusil sobre la estructura de popa y chimenea del Patiño, habiéndose localizado seis impactos". Tras un intercambio de disparos, que no se prolongó más de dos minutos, el esquife se dio a la fuga, ordenándose desde el Patiño el alto el fuego", después de lo cual, al perderle de vista, se ordenó "zafarrancho de vuelo" para localizar la embarcación.

El esquife que "momentos antes había tratado de abordar el buque" fue avistado a las 3.23 horas y cuando el Patiño se situó a 1.000 yardas de él, los tripulantes arrojaron al mar "escalas, lanzagranadas y un número indeterminado de fusiles, así como algunas bolsas". Tras hacer caso omiso a la orden de detenerse, desde el Patiño se realizaron "dos ráfagas al aire con ametralladora" y finalmente el esquife fue detenido a las 4.08 horas.

Disparos con fusiles Ak-47

El Supremo confirma las condenas por el delito de tenencia de armas y explosivos y la absolución a todos, a excepción de uno de los imputados, por el delito de pertenencia a organización criminal. En el único caso diferente al resto, la Audiencia Nacional había constatado que su perfil genético coincide con el de un anónimo recogido en el buque alemán Hanza Stavanger, que fue secuestrado el 4 de abril de 2009.

Para el resto, el Supremo rechaza esta imputación, en contra del criterio del fiscal, aunque le da la razón en otros de sus motivos de recurso contra el fallo de la Audiencia Nacional, el referido a la consumación del delito de piratería. Los atacantes realizaron disparos con fusiles Ak-47 que causaron daños en el buque, lo que en sí mismo supone ya la consumación del delito, defendía el fiscal y considera también el Supremo.

Además, esos disparos generaron no solo daños, sino también supusieron un atentado para las personas y bienes del buque español. La Audiencia consideró que para la consumación del delito es necesaria la sustracción del buque o que quede inservible, pero el alto tribunal la corrige y aprecia que basta para ello con el atentado violento contra la tripulación del barco, a quienes se atacó porque se disparó contra la cubierta, lugar de vigilancia y otros puntos de paso de la tripulación.

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