La Audiencia confirma un año de condena a dos empresarios por defraudar casi 300.000 euros a Hacienda

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado la condena a un año de cárcel impuesta en noviembre del pasado año por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén a dos empresarios, identificados como M.G.G. y E.F.I., por haber defraudado a Hacienda un total de 286.932,98 euros "respecto al Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio económico del año 2003", al "ocultar los beneficios obtenidos en su actividad empresarial con la finalidad de no abonar las sumas debidas por la mercantil Refinería Agrícola Española, S.A.", en la que ejercían como administradores.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado la condena a un año de cárcel impuesta en noviembre del pasado año por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén a dos empresarios, identificados como M.G.G. y E.F.I., por haber defraudado a Hacienda un total de 286.932,98 euros "respecto al Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio económico del año 2003", al "ocultar los beneficios obtenidos en su actividad empresarial con la finalidad de no abonar las sumas debidas por la mercantil Refinería Agrícola Española, S.A.", en la que ejercían como administradores.

De esta manera, la Audiencia, en una sentencia consultada por Europa Press, ha desestimado el recurso de apelación que contra el fallo del citado Juzgado de lo Penal interpusieron los acusados, a quienes, además, se les condenó a pagar una multa de 286.932,98 euros y a indemnizar "de forma conjunta y solidaria" a la Hacienda pública con el mismo montante más intereses.

El recurso interpuesto por E.I.F. se basaba en una supuesta "infracción de normas y garantías procesales" cometida en el juicio anterior por "entender que el documento fundamental y una de las bases de la sentencia fue aportado en el momento inicial del acto del juicio oral (...), no pudiendo preparar adecuadamente su defensa", un argumento que rechaza la Audiencia, que subraya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal "permite la aportación de prueba documental en cualquier momento anterior al juicio oral y al inicio del mismo sin limitación alguna", pese a lo cual, además, "la defensa pudo solicitar en ese momento la suspensión de la vista, lo que no hizo", por lo que resulta "ajustada a derecho" la aportación de la referida prueba.

Además, la Sección Primera descarta, al igual que había hecho el Juzgado de lo Penal, que el delito hubiera prescrito, ya que el plazo de prescripción del mismo es de cinco años desde "el día en que concluye el periodo voluntario de declaración, que en el presente caso, al tratarse de la declaración del impuesto de sociedades de 2003, es el día 26 de julio de 2009, y las diligencias de investigación penal seguidas en la Fiscalía se presentan en el juzgado el día 14 de septiembre de 2007, incoándose diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número dos de Jaén por auto de fecha 4 de octubre de 2007", y, posteriormente, el 9 de junio de 2009 se produjo la declaración del acusado E.I.F., lo que "interrumpió la prescripción" del delito.

De igual modo, la Audiencia defiende que el juez de lo Penal "dispuso de una prueba suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y valorada razonadamente de forma muy minuciosa y ponderada, constituida por numerosísima documental, declaraciones de los propios acusados, testifical y pericial", todo lo cual es "claramente suficiente para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia".

Así las cosas, la Sección Tercera ha resuelto desestimar los recursos de apelación interpuestos por los condenados por el Juzgado de lo Penal número tres, cuya sentencia confirma "íntegramente", que se basó en una operación de venta de maquinaria de la que no se aportó "ninguna factura" por parte de E.F.I., y una segunda de adquisición de aceite por 346.578,62 euros a otra firma que "no se acredita", entre otras "anomalías".

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