La Fiscalía dice que la reforma de la justicia universal no afecta a los delitos del Sáhara

  • Pide a los jueces Pablo Ruz e Ismael Moreno seguir investigando los supuestos delitos de genocidio.
  • Ambos jueces habían preguntado si la reciente reforma legal obligaba al sobreseimiento de sus procedimientos.
  • El fiscal comenta que "sobreseer el procedimiento supondría renunciar al ejercicio de la jurisdicción sin existir causa legal para ello".
Un hombre sale de su tienda en el Sáhara.
Un hombre sale de su tienda en el Sáhara.
GTRES
Un hombre sale de su tienda en el Sáhara.

La Fiscalía ha presentado sendos escritos a los jueces de la Audiencia Nacional Pablo Ruz e Ismael Moreno en los que estima que la reforma legal que limita la justicia universal en España no afecta a las causas que investigan estos magistrados por supuestos delitos de genocidio en el Sáhara Occidental. Asociaciones de apoyo al pueblo saharaui y pro derechos humanos denunciaron el 14 de septiembre de 2006 a 31 militares marroquíes por la desaparición de 542 saharauis desde que España se retiró del territorio en 1975.

Esta causa, que afecta entre otros al exministro del Interior de Marruecos Driss Basri, fue ampliada por el juez Pablo Ruz, que admitió a trámite otra querella por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos contra 28 miembros del Frente Polisario y altos cargos del gobierno argelino. Por su parte, el juez Ismael Moreno investiga la muerte de Bay Hamdai Bugema supuestamente atropellado por un furgón policial en el asentamiento de Gdeim Izik en noviembre de 2010.

La Fiscalía ha presentado sendos escritos a los dos jueces, que habían consultado si la reciente reforma legal que limita la justicia universal en España obligaba al sobreseimiento de estos procedimientos. El fiscal se opone al archivo de estas causas y explica que "jurídicamente el Sahara Occidental sigue siendo un territorio no autónomo sometido a proceso de descolonización, pues Marruecos no tiene la soberanía" sobre el mismo y donde sigue asentada la Misión de la ONU". Añade que por tanto "por la legalidad internacional ese territorio no puede ser considerado marroquí y tampoco puede aceptarse la jurisdicción de este país (Marruecos) como fuero preferente".

Administradora del Sáhara Occidental

La Fiscalía explica que aunque el territorio que era parte de España cuando se cometieron los hechos ya no lo es, ello "no debe ser un impedimento para que este juzgado siga conociendo de tales hechos en virtud del principio de 'perpetuatio jurisdictionis". Según explica la Fiscalía, "España, de 'iure' aunque no de facto sigue siendo la potencia administradora del Sáhara Occidental y como tal hasta que finalice el periodo de la descolonización tiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de las Naciones Unidas".

Al respecto abunda en que "España, con su ingreso en Naciones Unidas, asumió el hecho colonial del Sahara español convirtiéndose en la potencia administradora, según lo aprobado por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1965".  El fiscal estima que no procede el archivo por las razones referidas y porque el Sáhara Occidental era territorio español cuando comenzaron a cometerse delitos objeto de investigación contra españoles o personas con derecho a la nacionalidad española.

Añade que "la competencia se extiende a los hechos posteriores a la fecha en la que el Sáhara Occidental dejó de ser español, el 28 de febrero de 1976, ya que los mismos son plenamente conexos con los iniciales, que es la invasión por Marruecos de ese territorio en octubre de 1975, y consecuencia de ello es el manteniendo de la jurisdicción" de España.

Tras recordar el proceso de descolonización del Sáhara, el fiscal comenta que "sobreseer el procedimiento supondría renunciar al ejercicio de la jurisdicción sin existir causa legal para ello, lo que el órgano judicial no puede hacer pues se produciría una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".

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