Alaya suspende la tramitación del caso Mercasevilla para que Fiscalía valore si mantiene la nulidad

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ha suspendido las declaraciones de siete testigos previstas para este martes y miércoles y ha acordado suspender la tramitación de la causa donde investiga las irregularidades detectadas en el concurso público promovido en 2005 por Mercasevilla para enajenar los suelos del propio mercado central a fin de que la Fiscalía "valore en conciencia" si mantiene su petición de nulidad, según un auto consultado por Europa Press.

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ha suspendido las declaraciones de siete testigos previstas para este martes y miércoles y ha acordado suspender la tramitación de la causa donde investiga las irregularidades detectadas en el concurso público promovido en 2005 por Mercasevilla para enajenar los suelos del propio mercado central a fin de que la Fiscalía "valore en conciencia" si mantiene su petición de nulidad, según un auto consultado por Europa Press.

El pasado mes de diciembre, la juez procesó a 16 personas, entre ellas al exprimer teniente de alcalde Antonio Rodrigo Torrijos (IULV-CA), tras lo que posteriormente decidió incorporar a las actuaciones los escritos de dos imputadas en la causa, en concreto de la exjefa del servicio de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo María Isabel Evans, y la subjefa de este servicio Emilia Barrial.

Tras ello, la Fiscalía pidió la nulidad del auto dictado en diciembre al considerar que la juez, con posterioridad y después de acordar la finalización de la instrucción, permitió unir a la causa "de manera intempestiva" la documentación aportada por estas dos funcionarias de Urbanismo, tras lo que en un nuevo auto dictado el 25 de febrero libró oficios al Colegio de Arquitectos y a la Gerencia de Urbanismo para que remitieran diversas certificaciones, lo que consideraba nuevas diligencias de prueba en una instrucción ya cerrada.

La juez rechaza el recurso de la Fiscalía porque "acordar la nulidad, tal y como solicita, no es lo que la ley prevé cuando los defectos pueden ser subsanados y cuando el efecto que causara en el procedimiento es mucho más nocivo que lo que se pretende arreglar", aunque, no obstante, "debe tomarse en consideración la supuesta indefensión que podría causarle al Ministerio Fiscal no haber dispuesto de la mencionada documental antes de formular su recurso de reforma".

Para ello, la juez suspende la tramitación de la causa hasta tanto en cuanto se practique la referida documental y se de traslado al fiscal, "quien en ese momento deberá valorar en conciencia si el contenido de la misma pudo afectar a su recurso de reforma de 23 de diciembre de 2013", aunque "si no es así, como resulta previsible, se continuará el trámite", mientras que "si alegara lo contrario, se retomará de nuevo la cuestión de si se debe o no acordar la nulidad interesada".

Alaya argumenta que "es cierto", como señala el fiscal, que una vez dictado auto de procedimiento abreviado, se cierra la fase de instrucción y se abre la llamada fase intermedia, mientras que "también es cierto" que contra dicho auto se han interpuesto 17 recursos, "pues 17 son las partes personadas, muchos de los cuales se han resuelto porque eran de reforma, estando en trámite todos los recursos de apelación tanto directos como subsidiariamente formulados".

"Es indudable que la fase intermedia tiene como finalidad posibilitar que las partes acusadoras puedan formular sus escritos de acusaciones, practicando en su caso las diligencias complementarias que precisen para realizar tales escritos, siendo en el auto de apertura donde se valorará la fundabilidad de las acusaciones que se presenten", dice la juez, que aclara que, en este caso, el escrito presentado por las imputadas "se traspapeló en secretaría y por supuesto se desconocía su existencia cuando se dictó el auto de incoación".

Tras ello, la juez acordó que se practicara la documental solicitada "en interés de su defensa" y porque, "desde la óptica de las partes acusadoras, era una prueba documental inocua, dado el acervo de indicios existentes" contra ambas.

La juez había citado a declarar a siete testigos, entre ellos cuatro funcionarios del servicio municipal de Licencias que intervinieron en la primera ocupación otorgada a Sanma en los terrenos del merca; el responsable del área, y dos abogados que intercambiaron comunicaciones sobre las condiciones en las que se iba a efectuar la venta.

En este sentido, y sobre Armando Rozado Pérez y José María Flores Alés, la instructora señala que "de lo actuado no resulta en principio que la intervención profesional de Rozado Pérez en nombre de Mercasevilla y la de Flores Alés en nombre de Sanma fuera más allá del acuerdo de subrogación de Sanma en el derecho de superficie y de los preliminares sobre la adopción del derecho de opción de compra, antes de que se decidiera la forma de concurso público".

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