Las comunidades de vecinos pueden reclamar el 'céntimo sanitario' por la calefacción

  • Aquellas comunidades que conserven las facturas podrán solicitar todo el tributo pagado en concepto de gasóleo para calefacción.
  • Sólo podrán reclamarse los ejercicios correspondientes a 2010, 2011 y 2012.
  • La vía más rápida es solicitar la rectificación de las autoliquidaciones que hubieren sido satisfechas, más los intereses de demora.
Recaudación autonómica del céntimo sanitario desde el año 2002.
Recaudación autonómica del céntimo sanitario desde el año 2002.
CARLOS GÁMEZ
Recaudación autonómica del céntimo sanitario desde el año 2002.

Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anulara el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como 'céntimo sanitario’, muchos se han dado por aludidos. Y es que la sentencia posibilita recuperar, debidamente actualizadas, las cantidades satisfechas.

En este caso, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) anima a las comunidades de propietarios a reclamar ese 'céntimo sanitario' cobrado por gastos de gasóleo para calefacción. No obstante, recuerda que únicamente podrán reclamarse los ejercicios correspondientes a 2010, 2011 y 2012.

El CAFMadrid recuerda que el 'céntimo sanitario', creado en enero de 2002 –excepto en Canarias, Ceuta y Melilla– y cedido a las comunidades autónomas, se compone de la suma de otros dos impuestos: el tipo "estatal" y el tipo "autonómico". Mientras que el estatal para gasóleo de calefacción equivale a 6 euros por cada 1.000 litros, el tipo autonómico está determinado por las distintas comunidades.

En consecuencia, aquellas comunidades de propietarios que conserven las facturas podrán solicitar todo el tributo pagado en concepto de gasóleo para calefacción. En el caso de la Comunidad de Madrid, 4,25 euros por cada 1.000 litros.

Para reclamar la devolución, el CAFMadrid recomienda seguir la vía más rápida de reclamación, que es la solicitud de la rectificación de las autoliquidaciones que hubieren sido satisfechas, más los correspondientes intereses de demora, y que no se hayan visto afectadas por el plazo de prescripción de cuatro años impuesto por la ley.

Esto es, únicamente podrán reclamarse los ejercicios correspondientes a 2010, 2011 y 2012. No se podrán devolver los suministros realizados en 2013 ya que el 'céntimo sanitario' dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012.

Un requisito indispensable para reclamar es el de conservar la factura. La comunidad o su administrador de fincas debe dirigir a la Agencia Tributaria, oficina gestora de impuestos especiales de su provincia, la reclamación de devolución de ingresos indebidos por el citado impuesto mediante el formulario publicado en la web de la AEAT. Además, es necesario anexar las facturas de combustible de los años 2010 a 2012.

El plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses. Si la resolución resulta favorable, se determinará el importe y los intereses de demora devengados mediante liquidación provisional.

Si, por el contrario, resulta desfavorable, se podrá interponer recursos o reclamaciones en vía administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa.

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