Supremo exime a Ganadería de indemnizar con 3,5 millones a una explotación que pidió vaciado sanitario

El Tribunal Supremo ha eximido a la Consejería de Ganadería de Cantabria de indemnizar a una explotación ganadera con los 3,5 millones de euros que reclamaba por los daños derivados del vaciado sanitario -eliminación de todos los animales- que solicitó la propia estabulación tras detectarse varios casos positivos de tuberculosis entre sus reses (el vaciado solo es obligatorio cuando se trata de brucelosis bovina).

El Tribunal Supremo ha eximido a la Consejería de Ganadería de Cantabria de indemnizar a una explotación ganadera con los 3,5 millones de euros que reclamaba por los daños derivados del vaciado sanitario -eliminación de todos los animales- que solicitó la propia estabulación tras detectarse varios casos positivos de tuberculosis entre sus reses (el vaciado solo es obligatorio cuando se trata de brucelosis bovina).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS desestima así el recurso de casación interpuesto por la explotación y confirma, en una sentencia dictada el pasado 31 de marzo, un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que en marzo de 2011 se opuso a la reclamación de responsabilidad patrimonial a la Consejería que solicitaba la explotación, por la inmovilización e inactividad tras el vaciado sanitario.

El TSJC apuntaba entonces que no era obligatorio el vaciado sanitario al tratarse de tuberculosis (sí lo es en casos de brucelosis), y añadía que las pérdidas derivaban de una inactividad total de la estabulación tras el sacrificio de todas las reses pues, "pasada la cuarentena -tres meses- no siguió" con su actividad. El Supremo indica ahora que la estabulación no puede insistir en reclamar la indemnización por la paralización de la actividad y la no adopción del vaciado sanitario por parte de la Administración, medida esta última que, según destaca, se acometió "por su voluntad" en febrero de 2007.

HECHOS

De acuerdo con la sentencia, recogida por Europa Press, en mayo de 2005 se diagnosticó tuberculosis en dos reses de la explotación ganadera y, a partir de entonces, se realizaron pruebas de seguimiento, en agosto y octubre, en 320 y 347 vacas, respectivamente, con resultado negativo. Sin embargo, en marzo de 2006 se detectaron seis positivos por esta enfermedad entre las 333 reses analizadas, mientras que en junio de ese año se confirmaron otros dos casos y en noviembre uno más.

Ante esto Ganadería retiró la calificación sanitaria de la explotación respecto a la tuberculosis bovina, con la consiguiente restricción de movimiento de animales. Y en febrero de 2007, la estabulación solicitó el vaciado sanitario a la Administración, que indemnizó al propietario de la instalación con más de 137.500 euros por las reses sacrificadas.

Posteriormente, en mayo de 2008, la demandante presentó reclamación patrimonial por los daños derivados de la inmovilización e inactividad, al considerar que la Administración había inmovilizado durante un periodo de tiempo "muy prolongado una ganadería de más de 300 cabezas sin motivo para ello".

Solicitó el vaciado "por su voluntad"

Sobre este asunto, el TSJC consideró que no se había acreditado relación de causalidad entre el daño producido, esto es, que las pérdidas y el cese de la explotación ganadera se deban a la actuación de la Administración ya que, entre otras cosas, no era obligatorio el vaciado sanitario al tratarse de tuberculosis (sí lo es en casos de brucelosis). Apuntaba al respecto que las pérdidas derivaban de una inactividad total de la estabulación que "pasada la cuarentena -tres meses- no siguió" con su actividad.

Así, el daño que sufrió la empresa no fue "antijurídico" sino "inherente" al riesgo asumido por el desarrollo de esta actividad agropecuaria, es decir, el riesgo del propio negocio, extremo que confirma ahora en su fallo el Supremo.

Además, el Alto Tribunal apunta que "no se justifica" la "insistencia" de la explotación en apoyar su reclamación en la paralización de la actividad y en la no adopción del vaciado sanitario por parte de la Administración, medida esta última que se acometió "por su voluntad" en febrero de 2007.

COSTAS

Al desestimar el recurso de casación, el Supremo impone las costas a la parte actora, la explotación, pero aclara que debido a la "complejidad" del tema tratado, se fija como cuantía máxima a recurrir por la parte recurrida la cantidad e 4.000 euros.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento