¿Puede vender mi casero la vivienda que me ha alquilado?

  • En teoría, el inquilino tiene el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) si el dueño de la casa decide venderla a un tercero.
  • La nueva Ley de Arrendamientos urbanos incluye la posibilidad de que el inquilino renuncie al derecho de adquisición preferente.
  • Esta renuncia debe constar en el contrato de alquiler de forma expresa.
En el balcón de un piso el cartel de Se Vende y Se Alquila.
En el balcón de un piso el cartel de Se Vende y Se Alquila.
CH. LIZARRALDE
En el balcón de un piso el cartel de Se Vende y Se Alquila.

En estos momentos vender un piso es harto difícil. De hecho, el mercado de la vivienda libre movió en 2013 un 20% menos que en 2012. Esta es una de las razones que explican la amplía oferta de viviendas en alquiler, que a su vez han supuesto una caída de los precios de arrendar un piso.

En suma, que ante la imposibilidad de vender nuestra casa, la hemos alquilado. Pero, ¿qué ocurre si pasados los meses o los años, surge la oportunidad de vender el piso? ¿Puedo venderlo? Poder, se puede.

Como recuerda el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cataluña, en el caso de que el propietario decida poner su vivienda en venta, la nueva Ley de Arrendamientos urbanos incluye la posibilidad de que el inquilino renuncie al derecho de adquisición preferente. Claro que esta renuncia debe constar en el contrato de forma expresa. De lo contrario, el inquilino conservaría el derecho de tanteo y retracto.

Respecto al tanteo, cuando al inquilino se le comunica que hay una oferta de compra, éste cuenta con un plazo de 30 días para adquirir la vivienda. Para el retracto ocurre que si el propietario no ha comunicado la venta, el inquilino contará con 30 días para quedarse con la casa desde que recibe la escritura de compraventa remitida por el notario.

Si el contrato de alquiler ya incluía que el inquilino renunciaba a estos derechos, el casero gozará de total libertad para vender su vivienda. Sólo estará obligado a informar al arrendatario sobre la intención de venta con un mínimo de 30 días de antelación a la formalización del contrato de compraventa. En este caso no hay derecho de tanteo.

Es decir, el inquilino puede verse obligado a dejar la casa por la que paga un alquiler pese a haber firmado un contrato de larga duración, si el dueño tiene un comprador y ese inquilino renunció al derecho de tanteo y retracto. Todo ello puede evitarse si el contrato queda inscrito en el Registro de la Propiedad –exige que se otorgue en escritura pública y eso supone un gasto añadido–.

En resumen, a la hora de firmar un contrato de alquiler será bueno que pensemos en si podríamos comprar esa misma vivienda en un horizonte temporal cercano por si nuestro casero decide vender.

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