Entra en vigor hoy la nueva ley de Cámaras de Comercio

La nueva ley básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que establece un nuevo sistema de financiación basado en la prestación de servicios y las aportaciones voluntarias, entra en vigor hoy tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva ley básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que establece un nuevo sistema de financiación basado en la prestación de servicios y las aportaciones voluntarias, entra en vigor hoy tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La normativa convierte el Consejo Superior de Cámaras en la Cámara de Comercio de España y se refuerza el papel de estos organismos en el proceso de internacionalización y el impulso de la competitividad de las empresas españolas en colaboración con el Estado y las comunidades autónomas.

Dos de las principales novedades que desarrollarán las Cámaras en colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España serán el plan cameral de internacionalización y el nuevo plan cameral de competitividad.

Además, participarán con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo, incluida en las enseñanzas de la formación profesional, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación.

En atención al nuevo régimen de financiación, la ley permite a las Cámaras incentivar las contribuciones voluntarias pudiendo dar las CC.AA., si así lo estiman conveniente, una mayor representatividad en los órganos de gobierno a las empresas que hayan realizado estas contribuciones voluntarias a las cámaras. En todo caso, como mínimo, la mitad más uno de los vocales de los plenos serán elegidos democráticamente a través de un proceso electoral basado en el sufragio universal mínimo que podrán ampliar las CC.AA.

Con la nueva norma, las Cámaras estarán obligadas a hacer públicas las retribuciones de los altos cargos y a depositar sus cuentas anuales en los registros mercantiles correspondientes de su localidad. Además, se elimina la obligación de que haya una cámara por provincia, de forma que las CC.AA. podrán adecuar la demarcación territorial de sus cámaras territoriales a su realidad empresarial.

Asimismo, se fija un sistema de adscripción universal de todas las empresas en las cámaras, pero sin obligaciones económicas ni de otro tipo. Esta adscripción responde a la necesidad de que las Cámaras representen los intereses generales del comercio y no los de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas y permitirá que todas las empresas tengan un acceso en condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad y proximidad a los servicios de las Cámaras.

Las cc.AA.,

Representadas en el pleno.

Por otro lado, se establece que serán los representantes de las Cámaras de Comercio, uno por comunidad autónoma, y las ciudades autónomas, los que estén representados en el pleno. En la Cámara de España, tanto en el pleno como en el comité ejecutivo, estarán representados asimismo las organizaciones empresariales, las empresas y los autónomos.

Tras su paso por el Congreso y el Senado, la nueva ley de Cámaras de Comercio incorporó algunos cambios. Así, se estableció que como mínimo habrá una Cámara por provincia para "garantizar la capilaridad, coordinación y vertebración" de la red", y se precisó que la constitución de la nueva entidad estatal y la adaptación autonómica a la nueva normativa deberá estar concluida como máximo el 1 de enero de 2015.

Además, se recogió el compromiso del Ministerio de Hacienda de analizar los requisitos que deberían cumplir las aportaciones empresariales a las Cámaras de Comercio para que puedan acogerse al nuevo régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, y se abrió la puerta a crear un mecanismo de distribución de una parte de la aportación voluntaria que las empresas harán a la Cámara de España para que ese dinero pueda llegar a las cámaras donde estén domiciliadas las empresas que efectúen la aportación.

También se incluyeron dos enmiendas más para recoger explícitamente el papel de los regímenes especiales de País Vasco y Navarra en el ámbito cameral, particularmente en relación con la puesta en marcha de los planes de internacionalización y competitividad, y para establecer que el régimen de representación y protocolo del presidente de la Cámara de España se establecerá por reglamento.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento