CiU pide que las CC.AA. preserven sus competencias para autorizar intervenciones arqueológicas en buques naufragados

CiU ha pedido en el Congreso de los Diputados que las comunidades autónomas conserven sus competencias para autorizar intervenciones arqueológicas de buques naufragados, según se desprende de su paquete de cerca de 30 enmiendas presentadas al articulado del proyecto de Ley de Navegación Marítima.

CiU ha pedido en el Congreso de los Diputados que las comunidades autónomas conserven sus competencias para autorizar intervenciones arqueológicas de buques naufragados, según se desprende de su paquete de cerca de 30 enmiendas presentadas al articulado del proyecto de Ley de Navegación Marítima.

Así, dedica varias propuestas de modificación a preservar las competencias de las comunidades autónomas en relación con los hallazgos de interés cultural o patrimonial, que deberán siempre notificarse a la Administración con competencias en el ámbito cultural.

En este sentido, se propone que la Armada siempre deba requerir un informe de las autoridades culturales antes de autorizar operaciones de exploración, rastreo y localización de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial español.

No obstante, si la comunidad autónoma detectara que esos hallazgos hundidos tienen algún valor histórico y/o cultural, o en el caso de buques de estado o de buques de guerra extranjeros que estén hundidos en aguas españolas y se consideren restos arqueológicos, será el Gobierno regional el que deba conceder la autorización.

El objetivo, dice CiU, es "preservar las competencias" regionales sobre las intervenciones arqueológicas, que a su juicio también se extienden al mundo subacuático.

"No estamos de acuerdo con que se atribuya competencias plenas a la Armada para la autorización de las intervenciones arqueológicas en pecios de buques de Estado, ya que corresponde a las comunidades autónomas la competencia para autorizar las intervenciones arqueológicas, pues la titularidad del buque no afecta al ejercicio de las competencias sobre el mismo", añade la enmienda.

En relación con este asunto, también que el régimen fiscal especial que se aplica a buques y embarcaciones incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles de Patrimonio Histórico Español, a los que han sido declarados bienes de interés cultural y a los que revisten un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o por haber intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, se extienda asimismo a las embarcaciones declaradas de Interés Patrimonial por las autoridades culturales de las comunidades autónomas.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento