El Supremo ampara a una mujer que quedó excluida de una oposición por su embarazo

  • El Supremo considera que existió discriminación por razones sexuales.
  • Desestima el recurso de la Junta al recordar "la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo", que se proyecta sobre la maternidad.
  • El examen se celebró el 30 de noviembre de 2008 y la mujer dio a luz el 29.
Imagen de una embarazada en avanzado estado de gestación.
Imagen de una embarazada en avanzado estado de gestación.
GTRES
Imagen de una embarazada en avanzado estado de gestación.

El Tribunal Supremo ha ratificado este  el derecho de una mujer burgalesa a participar en la oposición a dos plazas de enfermería convocadas en el año 2008 en el Servicio de Salud de Castilla y León, proceso del que quedó excluida en noviembre de ese año porque la fecha del primer examen le coincidió con los días en que iba a dar a luz.

De hecho, la mujer tuvo su hijo el 29 de noviembre, el examen estaba convocado para el 30 del mismo mes, y a ella le dieron el alta hospitalaria el 1 de diciembre, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que estimó el recurso de la mujer, anuló los actos que la dejaron fuera del examen, y reconoció su derecho a participar en el ejercicio de la oposición y, en caso de superarlo, a continuar las siguientes fases del procedimiento selectivo.

Las bases de la convocatoria contemplaban una primera fase de oposición, consistente en un único ejercicio, en el que los aspirantes debían contestar un cuestionario de noventa preguntas tipo test relacionadas con el programa. El tribunal calificador dispuso que el ejercicio se celebrara el 30 de noviembre de 2008 y las bases establecían que tuviera lugar en la ciudad de León.

La mujer, residente en Burgos y en avanzado estado de gestación, ante la previsión de que en la fecha señalada estuviera de parto, pidió el 18 de noviembre al tribunal calificador celebrar el ejercicio en su domicilio o en el centro sanitario en el que estuviere ingresada. Su solicitud fue denegada alegando que el lugar fijado era León y que el concurso establecía que el llamamiento era único.

El Tribunal castellano-leonés dio la razón a la opositora recurrente basándose en la doctrina del Supremo y del Tribunal Constitucional, contraria a los tratamientos peyorativos que se fundan en el sexo o en circunstancias relacionadas directamente con él, y, en particular, con el embarazo. Así como "en la defensa de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres".

La Junta recurrió al Supremo alegando, entre otros argumentos, que las bases de la oposición, a la que se presentaron 7.575 aspirantes, no contemplaban el caso del embarazo como excepción a la regla del llamamiento único, y que el rechazo de su solicitud se debió a la "imposibilidad manifiesta de atenderla sin perjudicar el desarrollo del proceso selectivo".

La Sala Tercera del Supremo desestima su recurso al recordar "la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo", que se proyecta sobre la maternidad, y subraya que las bases del concurso-oposición debían interpretarse conforme a la Constitución y al principio de igualdad.

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