El juez Velasco decide continuar con el 'caso Ellacuría' dejando fuera el delito de lesa humanidad

  • Es otra de las causas afectadas por la nueva ley de justicia universal.
  • En 2011 el juez Velasco procesó a 20 militares salvadoreños por la muerte en 1989 de cinco jesuitas españoles, otro de El Salvador y dos personas más.
  • Los consideró presuntos autores de un delito de lesa humanidad y ocho de asesinato terrorista; la causa por terrorismo sí se ajusta a la nueva ley, dice.
  • Además, asegura que no ha terminado la investigación y que es competente para decidir si cierra el sumario, en contra de lo que opina el fiscal.
  • Leer el auto completo del juez Velasco (PDF).
Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional.
Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional.
EP
Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional.

El juez Eloy Velasco ha decidido continuar con la investigación de la causa contra 20 militares salvadoreños procesados en España como presuntos autores de las muertes en 1989 en El Salvador de cinco sacerdotes jesuitas españoles —entre ellos Ignacio Ellacuría—, otro salvadoreño, y una empleada doméstica y una menor también de dicha nacionalidad, según el auto hecho público este lunes.

Es otra de las causas abiertas en la Audiencia Nacional afectadas por la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entró en vigor el 15 de marzo y que limita la aplicación de la justicia universal. Su disposición transitoria única dice que todos los procesos que se estén tramitando tienen que quedar sobreseídos hasta que no se compruebe si cumplen los nuevos requisitos.

Para empezar, el juez deja claro en su escrito —insistiendo hasta dos veces— que, en contra del criterio del fiscal, quien tiene la competencia para no archivar una causa de este tipo es el instructor, coincidiendo así con el juez Santiago Pedraz, que ha decidido continuar con el caso Couso por contravenir la nueva ley sobre justicia universal la IV Convención de Ginebra.

No obstante Velasco ha tomado otro camino. En 2011 procesó a los 20 militares por "ocho delitos de asesinato terrorista y un delito de crimen de lesa humanidad o contra el Derecho de gente". El juez, que también se declara competente para comprobar si este caso se ajusta a los nuevos requisitos, determina que el delito de lesa humanidad queda descartado, pero no así el de terrorismo.

Velasco tilda de "ilógica" la redacción de la disposición transitoria única, ya que cree que primero hay que verificar el cumplimiento de los requisitos y después, si procede, terminar la instrucción para que la Sala de lo Penal decida si el caso se archiva o se sobresee. El juez, igual que hizo Pedraz, asegura que no ha terminado su investigación.

"Faltan indagatorias por practicar y están pendientes reclamaciones internacionales de varios procesados que impiden acordar la conclusión sumarial sobre ellos", añade, algo que solo puede hacer él mismo. Ciñéndose al articulado de la ley, no obstante, Velasco continuaría su instrucción sobre los delitos de terrorismo solo en el caso de las cinco víctimas de nacionalidad española.

¿Ha habido otro proceso?

Hay otro requisito que afecta a este caso, explica el auto: hay que comprobar si se ha iniciado una investigación o juicio en un tribunal internacional —siendo España parte en su constitución— o en el país de los hechos, en este caso El Salvador. El juez dice que él ya tuvo en cuenta esto y que, sin embargo el Tribunal Supremo, que es el que tiene que pronunciarse ahora, no lo hizo.

Velasco desliza en el texto que el juicio celebrado en El Salvador pudo haber sido un "mero fraude, una formalidad para aparentar la realización de una justicia que no fue tal". Asimismo, recuerda que no comparecieron ante el tribunal ni los ordenantes ni los autores de los crímenes, que el jurado recibió "instrucciones políticas" y que el principal condenado fue indultado sin haber cumplido el año de cárcel.

No obstante, el juez asume que el Tribunal Supremo, según la reforma de la ley, tiene que valorar ahora este aspecto, por lo que acuerda elevar una exposición razonada a la sala segunda y da a las partes diez días para presentar alegaciones. Esto no interrumpe, en cualquier caso, la instrucción que ha decidido continuar. Contra este auto cabe recurso en tres días.

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