Aprobada la concentración parcelaria y puesta en riego de la ampliación del Canal de Navarra en Lerín y Oteiza

Se actuará en 768 hectáreas, de las que 263 se transformarán en regadío

El Gobierno de Navarra ha aprobado en un Decreto Foral la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío del sector XXV del área regable del Canal de Navarra, en Lerín y Oteiza, así como su utilidad pública y ejecución urgente.

La actuación en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesarias para adecuar la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para su transformación.

Para ello, será necesario llevar a cabo la obra de toma en el Canal de Navarra, la red básica del sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparan con sistemas de riego en parcela.

La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 768 hectáreas, de las que 263 se transformarán en regadío.

Los límites provisionales de la zona de concentración están determinados de la siguiente manera: por el Norte, Paraje 'Caserío de Baigorri'; por el Sur, Término municipal de Lerín y corraliza 'Zañeta'; por el Este, Camino 'La Salada', y por el Oeste, Río Ega y término municipal de Lerín.

Según las orientaciones productivas de la zona, se establece el límite superior de la superficie básica de explotación de secano en 110 hectáreas y el límite inferior en 22 hectáreas. El límite superior de la superficie básica de la explotación de regadío será de 25 hectáreas, y el límite inferior, de 5 hectáreas. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano se establece en 4,4. El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego. En cuanto a las unidades mínimas de cultivo, sus valores serán de 22 hectáreas para secano y de 5 para regadío.

A las fincas que resulten transformadas e incluidas en la declaración de puesta en riego se les aplicará el régimen de fincas regables por transformación.

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