Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe reitera que "no tiene nada que ver" con despido colectivo de la gasolinera

El Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) ha reiterado que la sentencia del Tribunal Supremo que anula el despido colectivo consumado en 2012 por 'Sodeoil S.L.U.', la empresa gestora del recinto y cuyo capital social pertenecía a la Sociedad de Desarrollo Económico y Fomento del Empleo (Sodefesa), perteneciente a su vez al Consistorio, de la antigua plantilla de la gasolinera de Ciudad Expo, "ha dejado claro que ni el Consistorio ni Sodefesa tienen nada que ver con estos despidos".

El Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) ha reiterado que la sentencia del Tribunal Supremo que anula el despido colectivo consumado en 2012 por 'Sodeoil S.L.U.', la empresa gestora del recinto y cuyo capital social pertenecía a la Sociedad de Desarrollo Económico y Fomento del Empleo (Sodefesa), perteneciente a su vez al Consistorio, de la antigua plantilla de la gasolinera de Ciudad Expo, "ha dejado claro que ni el Consistorio ni Sodefesa tienen nada que ver con estos despidos".

Fuentes municipales han explicado a Europa Press que esta sentencia da la razón al Ayuntamiento, "que hace dos años ofreció a los trabajadores lo que ahora van a hacer, y que es volver al trabajo".

Así ha reaccionado el Consistorio aljarafeño a las palabras del portavoz de los trabajadores, Emilio Conde, quien, en declaraciones a Europa Press, afirmó que, aunque la sentencia haya absuelto a la corporación local y a su sociedad municipal Sodefesa, hay que tener en cuenta que "Sodeoil estaba participada al cien por ciento por 'Sodefesa' y su presidente es el alcalde, Ricardo Tarno, por lo que la condena, a su juicio, es extensible al primer edil y su Gobierno municipal".

Así las cosas, desde el Ayuntamiento ha pedido a Emilio Conde que "deje de politizar" esta cuestión, que "se dedique a defender los intereses de sus compañeros", y que "se reincorpore al trabajo".

La sentencia

Cabe recordar que en una sentencia emitida el 18 de febrero de 2014 y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo da cuenta del conflicto vivido el verano de 2012 en la gasolinera de Ciudad Expo. Y es que 'Sodeoil S.L.U.', empresa gestora de la estación de servicio y perteneciente a la sociedad municipal 'Sodefesa', había encadenado cinco años consecutivos con pérdidas, incurría en causa de disolución y se temía que su situación contagiase a la propia 'Sodefesa', la sociedad de desarrollo del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.

Tras un enconado conflicto laboral que incluyó el cierre de la estación de servicio y un encierro de los trabajadores en su interior, la plantilla fue despedida y el Ayuntamiento mairenero se desligó absolutamente de la explotación de la gasolinera al acordar 'Sodeoil', 'Repsol' y 'Campsared' un subarriendo gracias al cual la última de estas entidades "subarrienda la industria con todo tipo de bienes y servicios (...), junto con la explotación de industrias o negocios instalados que previamente había arrendado 'Repsol' a 'Sodeoil'".

Defendía el Ayuntamiento, por aquellos tiempos, que una cuarta parte de los nueve trabajadores despedidos fueron contratados por 'Campsared' después de que esta empresa perteneciente a 'Repsol' se hiciese con el subarriendo y la explotación de la estación de servicio.

Recurso al tsja

Pues bien, después de que varios de los trabajadores despedidos impugnasen el mencionado despido colectivo, el TSJA no accedió a sus pretensiones de anular el mismo considerando que 'Sodeoil S.L.U.' incurría, cuando fue notificado el despido colectivo de la plantilla, en una situación económica "negativa" que acreditaba "la extinción de las relaciones 1laborales" según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Pero frente a esta sentencia, los trabajadores formularon un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y dicho tribunal, en una sentencia de fecha 18 de febrero, ha detectado una "sucesión fraudulenta" de empresas, entendiendo que 'Sodeoil' "despidió a sus trabajadores con un expediente de regulación de empleo encaminado a producir la transmisión sin cargas laborales, de la que se benefició la entidad sucesora". "No puede obviarse que 'Campsared' asumió de forma inmediata todos los elementos patrimoniales y materiales de la estación de servicio, aunque sin los trabajadores que habían sido previamente despedidos sin justificación y con evidente fraude de ley", zanja el Tribunal Supremo, que atisba "un pacto interempresarial tendente a evitar las consecuencias laborales de la transmisión".

El Tribunal Supremo, no obstante, precisa que esta "sucesión fraudulenta" no puede "extenderse más allá de aquellas entidades en las que la ilegalidad en la transmisión se produjo por ser las empresas directamente implicadas en la transmisión de un centro de trabajo". Así, atribuye la "responsabilidad" de la "ilegalidad" a 'Sodeoil' y 'Campsared', pero excluye de tal aspecto al Ayuntamiento, 'Sodefesa' y 'Repsol', "por más que las dos primeras tienen una íntima relación mercantil" con 'Sodeoil' y 'Repsol' con 'Campsared'.

La sentencia, así, anula los despidos y condena a 'Sodeoil' y 'Campsared' a readmitir a los trabajadores en sus mismas condiciones laborales, figurando junto a ella el voto particular de una magistrada del tribunal que abogaba por condenar a este mismo extremo a 'Sodefesa' y 'Repsol'.

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