Un juzgado prorroga la residencia a una inmigrante con SIDA a la que Delegación de Gobierno se la denegó

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander ha dado la razón a una mujer inmigrante enferma de SIDA a la que la Delegación de Gobierno en Cantabria denegó la prórroga del permiso de residencia temporal que le concedió en su día por razones humanitarias.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander ha dado la razón a una mujer inmigrante enferma de SIDA a la que la Delegación de Gobierno en Cantabria denegó la prórroga del permiso de residencia temporal que le concedió en su día por razones humanitarias.

El juzgado estima el recurso de la mujer contra la decisión de la Delegación de Gobierno, declara su derecho a obtener la prórroga e impone las costas a la Administración.

El fallo, que se puede recurrir, explica que la Administración no niega la persistencia de la enfermedad grave que justificó la autorización, sino que entiende que la normativa no prevé la prórroga del permiso de residencia temporal para este supuesto, sino únicamente la modificación de la autorización y su conversión en permiso de residencia o residencia y trabajo.

Sin embargo, el magistrado entiende que la normativa si contempla la prórroga por circunstancias excepcionales, y subraya que "carece de sentido y frustra radicalmente" el espíritu de la norma la negación de la prórroga si, transcurrido el año del permiso inicial, sigue existiendo la enfermedad "con el mismo riesgo y la misma necesidad de tratamiento en España".

Poner un límite temporal insoslayable a la posibilidad de vivir, en el sentido más elemental del término, en España y recibir la atención sanitaria imprescindible, no se compadece con las razones humanitarias que subyacen a la norma de referencia", añade la sentencia, recogida por Europa Press.

En este sentido, señala que si la razón humanitaria persiste, como en este caso la Administración admite implícitamente, "no puede exigirse a la persona afectada que obtenga una autorización de residencia que tiene requisitos distintos, sino que lo procedente es prorrogar la autorización por razones humanitarias ya concedida".

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