El acceso a pensión de viudedad en parejas de hecho debe ser igual en toda España, según el TC

  • El Alto Tribunal ha sentenciado que los requisitos legales para obtener la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho deben ser iguales.
  • No tiene que haber, por tanto, diferencias por comunidades autónomas; el TC anula así un párrafo de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Esto solo afectará a los casos nuevos que se planteen en el futuro y a aquellos otros procesos sobre los que no haya recaído aún resolución firme.
  • En España tienen legislación civil propia Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña, Islas Baleares y Galicia; el resto se rigen por el Código Civil.
El Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional.
EUROPA PRESS
El Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha declarado que los requisitos legales para obtener la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho deben ser iguales en toda España, independientemente de la comunidad autónoma en la que residan.

Por ello, el Constitucional ha anulado el párrafo quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por vulnerar el derecho a la igualdad al establecer distintos requisitos para el acceso a la pensión de viudedad dependiendo del derecho civil propio del lugar de residencia de dichas parejas.

La declaración de inconstitucionalidad de esta norma sólo afectará a los casos nuevos que se planteen en el futuro y a aquellos otros procesos sobre los que no haya recaído aún resolución firme.

Al estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sala de lo social del Tribunal Supremo, el TC considera ilegal el establecimiento de "un trato diferenciado" entre los solicitantes de la correspondiente pensión de viudedad "en función de su residencia o no en una Comunidad Autónoma con Derecho Civil propio que hubiera aprobado legislación específica en materia de parejas de hecho".

En España tienen legislación civil propia Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña, Islas Baleares y Galicia, mientras que el resto de las comunidades se rigen por el Código Civil, que también se aplica como derecho supletorio en las cuestiones no reguladas en la legislación civil propia de esos territorios.

El párrafo quinto

El artículo 174 de la LGSS establece los requisitos que deben cumplir las parejas de hecho para tener acceso a la pensión de viudedad, como es la convivencia estable con duración ininterrumpida no inferior a cinco años y con carácter inmediato al fallecimiento del causante, así como la exigencia de la inscripción, al menos dos años antes del fallecimiento, en el registro de parejas de hecho.

La inconstitucionalidad se centra en el párrafo quinto de ese artículo, que establece que en las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia, "la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica".

Al establecerse dos regímenes distintos en función de si la pareja de hecho reside en una comunidad autónoma con derecho civil propio o no, el Constitucional explica que se plantea un problema al establecer en la práctica una "diferencia de criterios existentes" sobre la materia.

Sin embargo, opina el TC, el régimen público de Seguridad Social "debe ser único y unitario para todos los ciudadanos" y garantizar "la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes" en esa materia.

"No tiene ninguna justificación"

Por ello, establece que la determinación de los sujetos beneficiarios de una prestación de la Seguridad Social, en este caso la pensión de viudedad, constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado "y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura, salvo razones excepcionales debidamente justificadas o vinculadas a la situación de necesidad que se trata de proteger".

Por eso, el tribunal de garantías constitucionales entiende que el criterio de diferenciación entre los viudos de las parejas de hecho introducido por la LGSS, como es la residencia en Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, "no tiene ninguna justificación".

Sostiene el Constitucional también que la situación de necesidad de pensión de viudedad para las parejas de hecho no se ve agravada según el territorio de residencia, ni tampoco que la finalidad de la prestación varía según la Comunidad Autónoma en que la resida el viudo.

La sentencia ha contado con el voto en contra de dos de los doce magistrados que componen el pleno del Constitucional, Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol, quienes consideran que el precepto no causa situaciones de desigualdad en función de la comunidad de residencia.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento