TJUE dice que ampliar subestación de Iberdrola en Granja de Rocamora debió someterse a evaluación de impacto

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la ampliación de una subestación transformadora de tensión eléctrica ubicada en Granja de Rocamora (Alicante) debería haberse sometido a una evaluación de impacto ambiental porque en realidad formaba parte de un proyecto más amplio de construcción de una línea aérea de energía eléctrica.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la ampliación de una subestación transformadora de tensión eléctrica ubicada en Granja de Rocamora (Alicante) debería haberse sometido a una evaluación de impacto ambiental porque en realidad formaba parte de un proyecto más amplio de construcción de una línea aérea de energía eléctrica.

El litigio se remonta al año 2007, cuando la Generalitat Valenciana autorizó el proyecto de ampliación de la subestación de Iberdrola en Granja de Rocamora sin someterla a evaluación de impacto ambiental. El ayuntamiento de Beniferri, localidad situada a menos de 1.200 metros de la subestación, interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana pidiendo que se anulara la autorización por carecer de evaluación de impacto. La justicia valenciana ha elevado el caso al TJUE.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE declara que "un proyecto de mera ampliación de una subestación transformadora de tensión eléctrica no figura como tal entre los proyectos contemplados por la directiva de evaluación de impacto ambiental, salvo que tal ampliación esté comprendida en el marco de la construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica".

En este sentido, el fallo resalta que el objetivo de la directiva "no puede eludirse mediante el fraccionamiento de un proyecto, y el hecho de que no se considere el efecto acumulativo de varios proyectos no debe tener como consecuencia práctica que se sustraigan en su totalidad a la obligación de evaluación cuando, considerados conjuntamente, puedan tener efectos significativos en el medio ambiente".

Por ello, el TJUE concluye que "una ampliación de una instalación que, como la ampliación controvertida en el litigio principal, forme parte en realidad de una operación relativa a la construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje inferior a 220 kV o de una longitud igual o inferior a 15 kilómetros, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, debería estar comprendida en la evaluación a la que ha de someterse una construcción de este tipo".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento