Las primeras elecciones agrarias deberán convocarse como máximo año y medio después de aprobarse la nueva ley

Las primeras elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias a nivel nacional deberán convocarse como máximo año y medio después de la aprobación por las Cortes del proyecto de ley de Representatividad Agraria, según reza en una de las ocho enmiendas que el PP ha presentado al articulado.
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Las primeras elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias a nivel nacional deberán convocarse como máximo año y medio después de la aprobación por las Cortes del proyecto de ley de Representatividad Agraria, según reza en una de las ocho enmiendas que el PP ha presentado al articulado.

En el texto de los 'populares', que recoge Europa Press, se fija que la primera consulta se convocará "en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor" de la norma, lo que a juicio del partido que da sustento al Gobierno es un "plazo razonable" para asegurar la "aplicación efectiva" del nuevo marco legislativo.

A través de sus propuestas de modificación, el PP también plantea un plazo de dos meses como máximo a partir de la consulta para que tomen posesión del cargo los consejeros del nuevo Consejo Agrario que se crea con la ley.

Mesas en las islas

Además, se retoca el artículo relativo a las mesas electorales para establecer que habrá al menos una en cada isla, aunque no se reduce el número de votantes por mesa (1.400 según el proyecto de ley) como pide la oposición, que cree que poner a disposición de los profesionales agrarios tan pocas mesas obstaculizará la participación, sobre todo en regiones con una importante dispersión geográfica. Lo que sí se ampliará será el número de vocales por mesa, que pasarán de cinco a seis, con tres suplentes en lugar de dos.

Los 'populares' también incluyen con sus enmiendas algunas precisiones de carácter técnico, como puntualizar que las organizaciones agrarias serán aquéllas que tengan "carácter general" además de ámbito nacional, o que los electores que opten por el voto por correo deberán formalizar la solicitud en Correos personalmente.

En la misma línea, se precisa que en el censo deberá figurar el domicilio de empadronamiento de los votantes (y no el domicilio habitual), o quien ejercerá el derecho a voto de las personas jurídicas "civiles o mercantiles" será el "representante legal" de las mismas, y no su "mandatario" como figuraba en el proyecto de ley.

También se aprovecha este texto legislativo para retocar la Ley de la Cadena Alimentaria, aprobada en verano del año pasado, con la intención de "salvaguardar" la "seguridad jurídica" en relación con la regulación específica del sector lácteo. Y es que la citada norma había "motivado interpretaciones discrepantes en cuanto al alcance de la derogación tácita" del decreto de setiembre de 2012 por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y se establecen sus condiciones de contratación.

Infracciones y sanciones

La última enmienda del PP añade un nuevo capítulo al proyecto de ley de Representatividad Agraria para introducir una regulación de las infracciones y sanciones en el proceso de elección de las organizaciones profesionales más representativas del sector.

Así, el procedimiento de infracción lo instruirá la Junta Provincial donde se haya cometido, pero las sanciones las impondrá la Comisión Central. Las infracciones en este ámbito prescribirán al año de su comisión, si bien el inicio del procedimiento sancionador "con conocimiento del interesado" interrumpirá ese plazo de prescripción, que volverá a correr si "el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable".

Cuando la infracción pueda ser constitutiva de ilícito penal, la Administración instructora deberá ponerlo en conocimiento del órgano jurisdiccional competente y suspenderá la tramitación del expediente sancionador hasta que haya una sentencia en firme.

Las autoridades y funcionarios y los miembros de los órganos y mesas electorales serán castigados con multas de entre 1.000 y 6.000 euros si, con dolo, incumplen las normas sobre el censo, las de constitución de las mesas y las votaciones y escrutinios, o si no extienden las actas certificaciones, notificaciones y demás documentos en la forma y momento previstos.

Las multas oscilarán entre los 500 y los 4.000 euros si los funcionarios o autoridades, "abusando de su oficio o cargo dolosamente", omiten o anotan de manera que induzca a error sobre su autenticidad los nombres de los votantes, cambian, ocultan o alteran el sobre o las papeletas entregadas por el votante; consiente "pudiendo evitarlo" que alguien participe dos o más veces en la consulta o lo haga sin capacidad legal; o impiden o dificultan injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en el lugar de la votación.

Por su parte, el presidente y los vocales de las mesas, así como los suplentes, serán castigados con multa de entre 300 y 3.000 euros si no acuden a la votación, abandonan la mesa sin causa legítima o incumplen sin justificación las obligaciones de excusa o aviso previo.

Similares multas se aplicarán a los particulares que con violencia o intimidación presionen a los electores para no votar, para votar contra su voluntad o para descubrir el secreto de su voto; y también a los que impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia en el lugar del voto. El votante que depositara dos o más papeletas o que participara sin derecho a hacerlo será castigado con multas de entre 150 y 1.000 euros.

La decisión de la cuantía de la multa se tomará "atendiendo a la intensidad del daño o perjuicio causado, a la negligencia e intencionalidad del infractor, y al beneficio económico" que hubiera obtenido de la infracción.

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