El Tribunal Supremo revisará este miércoles la condena de seis años de cárcel impuesta a Munar por el caso Can Domenge

El Tribunal Supremo (TS) revisará este miércoles la condena de seis años de prisión impuesta a la expresidenta del Parlament y del Consell de Mallorca Maria Antònia Munar, a raíz de la venta amañada del solar palmesano de Can Domenge por treinta millones de euros, por debajo de su valor en el mercado y de lo que ofrecía la promotora Núñez y Navarro, querellante en este procedimiento judicial.
Munar, con el coche que le conduciría a la cárcel al fondo
Munar, con el coche que le conduciría a la cárcel al fondo
EUROPA PRESS
Munar, con el coche que le conduciría a la cárcel al fondo

El Tribunal Supremo (TS) revisará este miércoles la condena de seis años de prisión impuesta a la expresidenta del Parlament y del Consell de Mallorca Maria Antònia Munar, a raíz de la venta amañada del solar palmesano de Can Domenge por treinta millones de euros, por debajo de su valor en el mercado y de lo que ofrecía la promotora Núñez y Navarro, querellante en este procedimiento judicial.

El Alto Tribunal deliberará de este modo, durante la celebración de una vista pública, en torno al recurso de casación interpuesto por la exdirigente histórica de Unió Mallorquina (UM) contra la sentencia que la Audiencia Provincial de Baleares dictó el 23 de julio del pasado año contra Munar por delitos de prevaricación, fraude y revelación de información confidencial.

Un día después, el tribunal de la Sección Segunda decretaba el ingreso en prisión provisional de la exmandataria, quien en 1979 se convirtió en la primera alcaldesa de Baleares con tan sólo 24 años, ante el elevado riesgo de que pudiera fugarse con los fondos públicos y comisiones que habría obtenido de forma irregular.

La Fiscalía del Supremo ya pidió el pasado mes de enero que sea confirmada la condena de seis años de cárcel -excepto en lo relativo a los diez años de inhabilitación impuestos por prevaricación- al situar a la expresidenta frente a esta trama fraudulenta, puesto que "no es razonable inferir que la acusada, desde su posición directiva y a partir del conocimiento que de lo actuado tenía sin sombra de duda, se produjera de modo ingenuo y ajeno a todo intento de alterar el procedimiento de enajenación, en claro perjuicio de la Administración afectada".

La Audiencia consideró que Munar así como otros cinco acusados beneficiaron a la promotora Sacresa con la venta de los solares palmesanos por debajo de su valor real por tratarse de un negocio de "sabrosas perspectivas" y todo ello "merced a algún tipo de cohecho que movió las voluntades apropiadas".

Así, junto a Munar también fueron condenados el exvicepresidente del Consell Miquel Nadal (cuatro años de prisión), el exconseller de Territorio Bartomeu Vicens (ocho meses), el de Hacienda Miquel Àngel Flaquer (un año), el máximo accionista de la empresa adjudicataria de los terrenos, Román Sanahúja (un año) y el letrado externo de esta mercantil Santiago Fiol (un año y medio de prisión).

El tribunal no entró a valorar la existencia de un presunto soborno -que ascendería a cuatro millones de euros, lo que está siendo investigado en el marco de otro procedimiento judicial-, pero sí aseveró no poder "vendarse los ojos" e ignorar las confesiones que respaldaban el "móvil económico para justificar la venta por concurso y precio topado" en lugar de a través de un procedimiento de subasta, que hubiera imposibilitado el "manejo" del proceso y la obtención de algún tipo de comisión.

La sentencia dio cuenta de los elementos que apuntan al "concierto fraudulento" al que llegaron los acusados para defraudar al Consell con la venta de Can Domenge, el bien inmueble "de mayor valor que tenía entonces la Institución", por 30 millones de euros cuando varios peritajes elevaron su precio por encima de esta cantidad. Y ello para beneficiar a Sacresa y sin que su actuación "en modo alguno estuviese presidida por el interés general, sino por su deseo de controlar el proceso de enajenación".

"munar supervisó la totalidad de la tramitación"

Así las cosas, el tribunal recalcó cómo Munar "supervisó la totalidad de la tramitación, coordinando y decidiendo qué consejero debía efectuar qué trabajo y delegando si era necesario sus funciones", aseverando que fue de ella quien partió "el falaz argumento" de que el proceso buscaba un proyecto emblemático para justificar el concurso y no la subasta.

Según la resolución, ella era la competente para decidir sobre la aprobación del expediente de contratación y para dar apariencia de regularidad procedió a ampliar el plazo del concurso quince días más y sugirió al entonces consejero de Hacienda, Miquel Àngel Flaquer -también condenado-, que avocase la propuesta de adjudicación al pleno del Consell, "con el objeto de acallar los rumores de amaño del concurso, sabedora de que el pleno le daría respaldo gracias al pacto de gobernabilidad suscrito [por UM] con el PP".

"Resulta a todas luces inusitado e incomprensible, y contrario a toda lógica y sentido común, que los acusados y en consecuencia el Consell, dado que la tramitación del expediente correspondía a su Presidencia, la hubieran realizado los acusados por el procedimiento de concurso, en lugar de ir a una subasta, que es el procedimiento normal de enajenación de bienes inmuebles", asevera la sentencia, incidiendo en que el interés público que debería regir en una operación de venta "naturalmente debería ser el obtener el mayor beneficio posible".

"resulta impensable una imprudencia inusitada" en los acusados

En este sentido, el tribunal expresó su "convicción" de que, puesto que "resulta impensable que los acusados, unos abogados o licenciados en Derecho y un economista hubieran procedido con imprudencia inusitada", actuaron así porque la venta mediante concurso "les permitía controlar el proceso de enajenación y decidir a quién o a quiénes de los licitadores les convenía adjudicar el concurso, e igualmente favorecía la posibilidad de solicitar una compensación económica al ganador del concurso".

Es por ello que la Sala consideró que un elemento "importante a tener en cuenta" para llegar al convencimiento de que los acusados se concertaron con Sacresa, y entre ellos mismos para "utilizar como instrumento un informe de valoración que cuantificaba el precio de los terrenos por debajo de su valor en el real", es la justificación que se empleó para eludir el proceso de subasta y acudir al concurso.

La búsqueda de un proyecto emblemático

Haciendo hincapié en este aspecto, los magistrados de la Sección Segunda aseveraron que el argumento de que se buscaba una edificación emblemática que proyectar en los terrenos, "no constituye más que una excusa o urdidura utilizada por los acusados -siendo de Munar de quien parte la idea- para eludir el sistema de subasta y que se hace así con la finalidad de asegurar el control de la enajenación, posibilitando el concierto con Sacresa". Con ello, prosigue, se lograba la venta de los solares por debajo de su valor en el mercado.

En esta línea, la Audiencia consideró "llamativo" que si se buscaba que se realizase un proyecto emblemático, las bases del concurso exigieran la realización de un proyecto completo, para lo cual se concedía para su elaboración un tiempo "claramente insuficiente", mientras que "tampoco es lógico, ni se corresponde con esa finalidad, que la mesa de contratación estuviera compuesta únicamente por un arquitecto".

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