Condenan a mas de tres años de cárcel a la acusada del atropello mortal de un padre y un hijo

El Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga ha condenado a tres años y cuatro meses de prisión y a la privación del derecho a conducir durante seis años a la mujer acusada del atropello mortal de un padre y uno de sus hijos en un accidente ocurrido en la barriada malagueña de Cerrado de Calderón en noviembre de 2011, en el que otro hermano resultó herido.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga ha condenado a tres años y cuatro meses de prisión y a la privación del derecho a conducir durante seis años a la mujer acusada del atropello mortal de un padre y uno de sus hijos en un accidente ocurrido en la barriada malagueña de Cerrado de Calderón en noviembre de 2011, en el que otro hermano resultó herido.

Así, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se condena a la mujer por dos delitos de homicidio imprudente y un delito de lesiones imprudentes, en relación de concurso ideal. Asimismo, se condena a la entidad aseguradora, y subsidiariamente a ella, al pago de casi 500.000 euros como indemnización, cantidad a la que habrá que descontar lo ya abonado por consignación judicial.

Los hechos tuvieron lugar a las 17.23 horas del 28 de noviembre de dicho año. Las acusaciones sostuvieron que la conductora iba a una velocidad "excesiva" y que realizó una llamada telefónica, que le hizo perder el control del turismo y, "sin que en ningún momento accionara los mecanismo de dirección y frenado", continuó la marcha subiéndose a la acera y atropellando a los tres.

La jueza concluye que la mujer "incurre primeramente en una falta de atención en la conducción debido a circular a una velocidad excesiva en atención a las circunstancias y características de la vía", que está en las inmediaciones de un colegio y donde existe una señal de limitación de velocidad a 30 kilómetros por hora. Además, añade que "en dicho momento hacía uso de su teléfono móvil".

Esto provocó la pérdida de control del vehículo y el reventón de la rueda, al colisionar con la calzada, "circunstancias a las que se debe añadir una posterior falta de pericia en la estabilización del vehículo debido a una grave falta de diligencia en el uso de los mecanismos de freno y control de la dirección", señala la resolución judicial.

Así, la juzgadora entiende que "de haberse actuado de manera diligente el resultado pudiere haberse evitado o minorado sus consecuencias" y no comparte la calificación que pretendía la defensa de considerar como leve la imprudencia. A estas conclusiones se llegan tras analizarse las pruebas testificales practicadas en el juicio y la documentación que existe en la causa.

A través de esos informes y declaraciones se determina que la velocidad a la que circulaba cuando alcanzó a los peatones debía estar comprendida entre los 40 y los 50 kilómetros por hora, "superior a los 30 fijada para dicha vía". En cuanto a la velocidad cuando impactó con un vehículo, que frenó finalmente su marcha, según las comprobaciones, era de 51,5 kilómetros como mínimo.

Asimismo, sobre las características de la vía para la sentencia se han tenido en cuenta las actas de inspección e informes realizados por la Policía Local, que concluyen que las huellas de frenada "son inexistentes". También se comprueba el vehículo de la mujer y se determina "de forma inequívoca que funciona correctamente tanto en lo que respecta a los frenos como a la dirección".

Conocía el lugar

La jueza concluye que la mujer conocía el lugar de los hechos, ya que "llevaba varios años transitando al menos dos veces al día para recoger a sus hijos". Asimismo, tras las comprobaciones sobre la hora del accidente y sobre las llamadas efectuadas desde el teléfono de la acusada, se señala que existe una de 16 segundos a su marido "coincidente" en el tiempo con el momento del siniestro.

"No se puede entender que esta llamada sea la efectuada por la misma a su marido una vez acaecido el accidente, ya que de ser así se hubiera producido casi de una manera solapada", dice la resolución, en la que, además, se descarta que hubiera un vehículo mal aparcado en la curva que tuviera que esquivar, como dijo la acusada para justificar la pérdida de control del vehículo.

Para la jueza, las circunstancias de "velocidad excesiva y uso del dispositivo móvil son los factores generadores del riesgo creado por la propia acusada ya que no consta acreditada ninguna otra causa externa que lo posibilitara". A esta "inicial desatención" en la conducción se suma "una falta de pericia en el manejo de los mandos del vehículo" en cuanto a la dirección y frenada.

En este sentido, se añade que aunque resulta comprensible entender que una persona pueda llegar a ponerse nerviosa ante esta situación, "debe tener suficiente capacidad de reacción en un vehículo a motor para activar todos los mecanismos de frenada a su alcance para evitar el resultado", además de que, según los testigos, no accionó los mecanismo de dirección ni tenía colocadas las manos en el volante.

Por todo esto, se rechaza la calificación de la defensa de que en todo caso se trataría de una falta. En cuanto a la responsabilidad civil, acuerda que responda la aseguradora y subsidiariamente la acusada de los pagos a los familiares de los fallecidos. De la cantidad estipulada de 482.400 euros habrá que sumar el factor de corrección del interés y descontar los 415.000 euros ya abonados mediante consignación judicial por la aseguradora.

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