Primera condena en España por denegar la entrada a un local a dos transexuales

  • Un portero de una discoteca ha sido condenado a un año de inhabilitación.
  • También debe indemnizar con 300 euros a los dos transexuales a los que prohibió entrar en el local, situado en una zona de ocio de Barcelona.
  • Los propietarios son responsables civiles subsidiarios porque seguía sus órdenes.
Bandera gigante con los colores del arco iris, usada por el colectivo gay como distintivo.
Bandera gigante con los colores del arco iris, usada por el colectivo gay como distintivo.
EFE
Bandera gigante con los colores del arco iris, usada por el colectivo gay como distintivo.

Un juzgado de Barcelona ha condenado a un año de inhabilitación al controlador de accesos de una discoteca que impidió la entrada a dos transexuales, en la primera sentencia dictada en España que castiga la denegación de un servicio empresarial por motivos de discriminación a ese colectivo.

En su sentencia, el Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona condena al controlador de accesos de la discoteca Get Back de la capital catalana a un año de inhabilitación para el ejercicio de su oficio y a indemnizar con 300 euros a cada uno de los dos transexuales discriminados.

La sentencia —la primera condenatoria de este tipo, según ha informado la Fiscalía de delitos de odio y discriminación de Barcelona— establece la responsabilidad civil subsidiaria de los propietarios de la discoteca en el pago de esas indemnizaciones, por entender que el procesado cometió los hechos en el ejercicio de sus funciones y por orden de los responsables del establecimiento.

Este caso de discriminación llegó a juicio a raíz de la denuncia presentada por dos transexuales —un hombre y una mujer— ante los Mossos d'Esquadra el 30 de octubre de 2011, cuando se les denegó el acceso a una discoteca a la que pretendían entrar junto a un grupo de amigos.

El condenado, junto a otro portero que también estaba acusado pero ha sido finalmente absuelto, impidieron el paso a los transexuales alegando, en primer lugar, que el aforo estaba completo. Al percatarse de que, pese a ello, los controladores de acceso estaban permitiendo el acceso a otras personas, uno de los denunciantes pidió explicaciones a los porteros.

El condenado les contestó entonces que no se les podía dejar entrar porque "su jefe no quería mezclar los ambientes", en una "alusión clara" a su condición de transexuales, según mantiene el juez en su sentencia.

A consecuencia de esos hechos, añade el magistrado, los transexuales sufrieron "crisis de ansiedad, angustia e impotencia", por lo que obliga al controlador de accesos a indemnizarles por esos daños morales.

Insultos y empujones

El juez ha dado credibilidad a los denunciantes y también considera probado que, aparte de los dos encausados, en la denegación del acceso intervino una tercera persona "que actuó de forma agresiva" contra los transexuales, pero que no ha podido ser identificada.

Así lo explicó en el juicio uno de los dos denunciantes, que sostiene que un miembro del equipo de seguridad "muy agresivo" le golpeó en el pecho mientras le advertía que no podía entrar, al tiempo que junto a otros vigilantes le dirigieron expresiones vejatorias como "travelos" o "maricones".

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